SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95047 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95047 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95047
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14275-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14275-2021

Radicación n.° 95047

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ROSA ANGÉLICA GAVIRIA DE CASTRO, a través de su apoderado judicial, contra el fallo emitido el 26 de agosto de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, extensiva al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, a través de su apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad de las partes, debido proceso y vida digna, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que con ocasión del fallecimiento de su hija A.C.G. le fue otorgada sustitución de pensión de jubilación, mediante Resolución n.º 1449 de 18 de diciembre de 2020 emanada por la Secretaría de Educación de Florencia; reconocimiento que fue suspendido al ser solicitado también por el señor N.A.T., en calidad de compañero permanente, mediante «afirmaciones dolosamente falsas», pues su hija era madre soltera y jamás convivió con aquél.


Relató que el señor T. inició proceso de declaratoria de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial contra el hijo que tuvo con la causante, Edwin Fernando T. Castro, y los herederos indeterminados de esta; trámite que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Florencia C..


Expuso, que no fue incluida en dicho juicio, «puesto que su concurrencia al mismo desmantelaría el propósito fraudulento como lo es la declaración judicial de una unión marital de hecho que jamás existió, por el contrario solamente demanda a su hijo E.F.T.C. (quien convenientemente se allana a la demanda)».


Que el 06 de diciembre de 2019, mediante apoderado judicial, alegando interés en las resultas del proceso, solicitó se le tuviera por notificada por conducta concluyente de la demanda y se le reconociera como parte en el proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 301 del CGP; pedimento que fue denegado mediante proveído del 13 de junio de 2020.

Inconforme con tal decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos de manera negativa; además, el 12 de abril de 2021, interpuso incidente de nulidad sustentado en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, bajo el argumento de que a pesar de ser persona determinada no fue vinculada ni notificada de la demanda, sin embargo, también se negó.



Reprocha la accionante, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio, la negativa de permitir la participación de la accionante en el proceso, degrada sus derechos fundamentales, ya que «auspicia la comisión de un delito», toda vez que se está «cometiendo un fraude procesal pues el señor N.T. jamás convivió con la señora la Sra. Abigaíl Castro Gaviria, q.e.p.d., y la forma de desmantelar dicha acción punitiva de manera previa es la intervención de la persona con interés… en el mentado proceso de declaración de unión marital de hecho».


Aduce que, una vez obtenida «de manera fraudulenta» la sentencia, el señor T.R. acudirá ante la Secretaria de Educación para exigir el derecho de sustitución pensional que le fue reconocido, y esto generaría un perjuicio irremediable, puesto que «con la sentencia se le cancelarían las mesadas pensionales a T.R.… mientras tanto le quedaría el tortuoso camino… de presentar la correspondiente denuncia penal, la cual por los conocidos avatares de la justicia corresponde a un proceso lento y tedioso del cual quizás por su avanzada edad… no podría conocer sus resultados».


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se le permita «ser parte del proceso de declaración de unión marital de hecho propuesto por N.A.T.R. contra Edwin Fernando T. Gaviria… ser notificada de la demanda, contestar, presentar pruebas, contradecir las pruebas aportadas y en general ejercer el legítimo derecho de defensa y contradicción»...

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