SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64720 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64720 del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64720
Fecha26 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14672-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14672-2021

Radicación n.° 64720

Acta Extraordinaria 70


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por AMIRA PÁJARO CASTRO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, asunto al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a JHONY ORDOSGOITIA OSORIO, a MARÍA MARTÍNEZ DE LA ESPRIELLA y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que presentó proceso ordinario laboral en contra de Jhony Ordosgoitia Osorio y M.M. de la Espriella con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo desde el 16 de marzo de 2010 hasta el 6 de octubre de 2013, en el cargo de empleada de servicio doméstico y, en consecuencia, se le pagaran los salarios, las cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones, asimismo las indemnizaciones del artículo 64 del CST, las moratorias del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la del inciso 1º del artículo 65 del CST, parágrafo 1º de la última norma, junto con los aportes al sistema de seguridad social.


Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 24 de enero de 2019, resolvió:


1. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la señora AMIRA PÁJARO CASTRO y los demandados J.O.O. y MARÍA MARTÍNEZ DE LA ESPRIELLA desde el 16 de marzo de 2011 hasta el 6 de octubre de 2013.


2. Declaró no probadas las excepciones propuestas por los demandados.


3. Condenar a los demandados al pago de la reserva actuarial al fondo de pensiones por concepto de aportes a pensión desde 16 de marzo de 2011 hasta el 6 de octubre de 2013 en cuantía del salario mínimo legal vigente para cada año 2011, 2012 y 2013.


4. Condenar a los demandados al pago de la sanción moratoria del parágrafo 1 del artículo 65 del CST en cuantía de un día de salario de $ 19.650 por cada día de retardo a partir del 7 de octubre de 2013 hasta que se realice el pago de los aportes a pensión.


5. Se absuelve a los demandados de las demás pretensiones.


6. Se condena en costas a los demandados.


Que la providencia anterior fue objeto de apelación por ambas partes. El extremo activo se quejó frente a la absolución de las diferencias salariales, las prestaciones sociales y la indemnización por despido sin justa causa; y, el pasivo, por la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de 31 de mayo de 2021, resolvió:


MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que la condena por indemnización moratoria por no pago de aportes a pensión corresponde a un día de salario por cada día de retardo por 24 meses, contados desde el día 8 de diciembre de 2013 hasta el 8 de octubre de 2015, por un monto de $20.742.854, y a partir del día 9 de octubre de 2015, correrán solo intereses moratorios a la tasa más alta aprobada por la ley sobre el monto que arroje el cálculo actuarial, solo de las cotizaciones, realizado por el fondo de pensiones, según las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


Que, contra el fallo anterior, presentó solicitud de «aclaración y corrección» conforme a los siguientes argumentos:


- Genera dudas al no indicarse cuál es la fuente normativa de la condena, es decir, que corresponde al PARÁGRAFO 1 del artículo 65 del CST, ya que, al referir que la condena es por 24 meses se genera confusión con el INCISO 1 del mismo artículo, asunto diferente a lo establecido en el parágrafo 1, pues la Corte en sentencia SL 3770 de 2020 precisó que: “las indemnizaciones disponen de fundamentos normativos y fines completamente distintos y sirven a propósitos así mismo, disimiles”.


- Genera dudas porque (sic) en sentencia SL 3770 de 2020 la Corte indica que, la teología del parágrafo 1 es “salvaguardar la estabilidad financiera del sistema” cuya sanción se cuenta desde el día 61 siguiente a la terminación del contrato hasta cuando se verifique el pago de aportes al fondo de pensiones, pero no hasta los 24 meses.

- Así, como el contrato terminó el día 6 de octubre de 2013, los 60 días de plazo para el pago de cotizaciones se cuentan desde el 7 de octubre hasta el 6 de diciembre de 2013, por lo tanto, el día 61 corresponde al 7 de diciembre de 2013, y no desde el 8 de diciembre como se colocó en la sentencia, indemnización que se limitaría hasta que se verifique el pago de aportes al fondo de pensiones.


En respuesta a ello, por proveído de 6 de agosto de 2021, el juez plural enjuiciado no accedió, pues consideró que «la condena por indemnización moratoria por no pago de aportes a pensión corresponde a un monto total de...

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