SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120372 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120372 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15392-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120372





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP15392-2021

Radicación n° 120372

Acta No. 296




Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO



Decidir la acción de tutela promovida por H.G.V., contra la S. de Descongestión No. 3 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que es objeto de cuestionamiento, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA

Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Informa que el 13 de enero de 2014 celebró contrato verbal de obra civil con O.H.C., quien se comprometió a realizar labores de frisado en la parte interna de los pisos tercero y cuarto de una edificación ubicada en el barrio la Cumbre, cuya duración aproximada era un mes y el precio se pactó en la suma de $840.000.


2. Que el 4 de febrero de 2014, el contratista sufrió una caída desde el piso cuarto de la edificación, día para el cual se encontraba desempeñando labores diferentes a las acordadas en el contrato de obra civil y, aunado a ello, para ese momento estaba en estado de ebriedad.


3. Momentos después del accidente fue remitido a la clínica y durante los períodos de incapacidad el aquí accionante continuó pagando las sumas semanales de $210.000 y colaboró de buena fe a su esposa con pagos de medicamentos, citas especializadas y terapias, etc.


4. Expone que el 18 de marzo de 2015 O.H. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, trámite que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B..


5. Expone que el 19 de mayo de 2017 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander dictaminó una pérdida de la capacidad laboral de O.H. del 75.30%, quien, acorde con la historia clínica, sufría de graves afecciones en su salud previos a la celebración del contrato de obra civil, las que, aunadas al accidente, dieron lugar al alto porcentaje de calificación por parte de la aludida entidad.


6. Surtido el trámite procesal, el Juzgado de conocimiento, en decisión del 1º de septiembre de 2017, declaró que entre O.H.C. y Henry Gómez Villamizar, existió una relación laboral desde el 13 de enero al 4 de febrero de 2014 y que el suceso acaecido en la humanidad del demandante configuró un accidente laboral por culpa imputable al empleador. Consecuente con ello, lo condenó, entre otros conceptos, al pago de los valores correspondientes a lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales, lo mismo que a la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales.


7. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior de B., en sentencia del 12 de julio de 2018, la confirmó.

8. Inconforme con lo allí resuelto, el demandante interpuso recurso de casación y la S. de Casación de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de mayo de 2021, resolvió no casar.


9. Según el accionante, en el fallo en sede extraordinaria, se configuran los defectos fáctico, sustantivo y violación de la Constitución.


9.1. Del primero aduce que tanto el juzgado como el Tribunal tuvieron como sustento probatorio: i) el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el cual no acreditó que la pérdida de la capacidad laboral proviniera del accidente ni que tuviera origen laboral y por ello no podían las instancias como soporte principal y racional para emitir la condena; y ii) prueba testimonial de la que dice, se obvio que ninguno de los testigos estuvo presente en el momento de accidente y, por ende, no pudieron observar personalmente la ocurrencia de los hechos.


Considera que las instancias no debieron dar probada ninguna situación con base en dichos elementos probatorios al carecer de racionalidad, luego les correspondía a los jueces de instancia decretar oficiosamente los testimonios de los trabajadores de la construcción, quienes hubieran dado fe de que entre las partes se pactó un contrato de obra civil.


9.2. El defecto sustantivo lo sustenta, aduciendo que no se tuvo en cuenta que las determinaciones de primera y segunda instancia aplicaron indebidamente los artículos 24 del Código Sustantivo del Trabajo y 167 del Código General del Procesoal manifestar, sin que mediara prueba contundente presentada por el demandante, que concurrían los elementos de un contrato de trabajo, cuando dicha presunción está referida únicamente para las relaciones de trabajo personal y en el presente caso, como lo manifestó el señor H.G. en su interrogatorio de parte, lo que acordaron las partes de la demanda fue un contrato de obra civil.”


Indica que el ad quem estableció la existencia de un contrato regido por la norma civil, aplicando la presunción del artículo 24 del C.S.T. al indicar que se configuró una relación por una continua subordinación y recibiendo una remuneración, presunción que no debió declararse ante la inexistencia de elementos para estructurar una relación laboral.


Estima que por tratarse de un contrato de obra civil no había lugar a realizar el análisis del accidente laboral, ya que no ocurrió con ocasión de las obligaciones del contratista. Se equivocó el Tribunal en el entendimiento del artículo 216 del C.S.T. al estimar que se refería “a la simple negligencia, o un leve descuido del patrono o empleador, sin importarle la intensidad de la prueba que el trabajador debe acreditar en cada caso.”


9.3. De la violación de la Constitución expone que las providencias censuradas se emitieron con inobservancia de mandados de orden superior y legal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR