SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82175 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82175 del 26-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha26 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4896-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82175
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4896-2021

Radicación n.° 82175

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad EXPORTACIONES E IMPORTACIONES Y ASESORIAS EXIMAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de febrero de 2018, en el proceso ordinario laboral que instauró ZORA JEANNE GIRALDO TARQUINO contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Zora Jeanne G.T. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un nexo de trabajo en virtud de «un contrato realidad con base en lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política», y que la demandada, no le canceló las prestaciones sociales causadas entre el 6 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009 y del 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2016, ni tampoco la afilió ni pagó aportes a seguridad social.


Por tanto, solicitó que se condene a la demandada al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima legal y vacaciones causadas entre el 6 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009 y desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2016; la sanción por no consignación de cesantías conforme al numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST; la indemnización por despido sin justa causa; el reconocimiento y pago de la pensión sanción contemplada en «el artículo 267 del CST, modificado por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993»; la indexación de las condena y las costas del proceso. De manera subsidiaria a la pretensión de pensión sanción, solicitó que se condene a la sociedad demandada a la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión.


Para sustentar sus pretensiones, sostuvo que el 6 de octubre de 2000 ingresó a laborar a E.L.., desempeñó el cargo de contadora y devengó un salario promedio de $700.000; agregó que debía cumplir un horario de trabajo y tenía las funciones de digitación de los documentos contables, elaboración de la nómina quincenal, proyección de las declaraciones tributarias, coordinación de los pagos a la EPS, elaboración de contratos y liquidaciones, contestación de requerimientos legales y análisis de clientes. Adicionalmente, le fue asignada la digitación de la contabilidad de siete personas naturales que conformaban el «grupo familiar R.»: F., Y., D.R., J.A., J.F., Cesar e I.N.R..


Informó que los salarios mensuales devengados fueron los siguientes: año 2004, $750.000; 2005, $825.000 y 2006 a 2010, $1.000.000; desde el 6 de octubre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009 no recibió el pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas.


Manifestó que para «desnaturalizar y suprimir los derechos laborales» que tenía, la demandada dispuso la suscripción de un contrato laboral a término fijo de un año a partir del 1 de enero de 2010, teniendo como empleadora a I.N. R., en el que se pactó una asignación salarial de $1.660.000; este convenio se prorrogó hasta diciembre de 2012. Aclaró que, pese a este contrato, continuó prestando sus servicios para la empresa, en sus instalaciones, con sus herramientas y bajo su subordinación.


Agregó que desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2016 no le fueron pagadas las prestaciones sociales causadas y que durante todo el tiempo servido no fue afiliada al sistema de seguridad social por la sociedad empleadora. Indicó que, en virtud del poder disciplinario de la accionada, se vio obligada a pagar una sanción de $1.660.000 ante la Superintendencia de Sociedades, y $500.000 como reintegro a la DIAN por la declaración de renta del año 2014 «respecto de I.N.R.S., en relación con la sociedad Inversiones Grupo R.».


Señaló que el 30 de junio de 2016 la demandada dio por terminada su vinculación sin justa causa; que siempre prestó su labor de manera continua e ininterrumpida para la sociedad Eximas Ltda. bajo su subordinación, y que era por disposición de ésta que debía desarrollar actividades para terceros. Indicó que desde 2013 devengó un salario de $4.000.000.


Al dar respuesta a la demanda, Exportaciones e Importaciones y Asesorías E.L.. en Liquidación, se allanó a la petición de declarar la existencia del contrato de trabajo, pero únicamente entre el 6 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009, se opuso a las demás pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el extremo inicial de la vinculación laboral, el salario y cargo ejercido, así como las funciones desempeñadas, de los demás indicó que no le constaban o que no eran ciertos.


En su defensa, aseguró que el único contrato laboral que sostuvo con la actora estuvo vigente entre el 6 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2009 y por este periodo le canceló todas las acreencias laborales causadas. Aclaró que en «el mismo inmueble funcionan diferentes entes económicos» pero cada uno de ellos es independiente y aunque existe una relación comercial, de ello no se infiere que se presenten los elementos de una sola relación de trabajo como lo aduce la demandante. Agregó que luego del año 2009 no existió ningún vínculo de trabajo entre las partes.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, carencia de norma jurídica, falta de causa, buena fe, prescripción y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 1 de diciembre de 2017 resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre la demandante Z.J.G.T. y la demandada EXPORTACIONES E IMPORTACIONES EXIMAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN existió una relación laboral entre el 6 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2016 el cual terminó sin justa causa por parte de la demandada.


SEGUNDO: Declarar parcialmente la excepción de prescripción.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone a condenar a la demandada a pagar a la demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo:


-CESANTÍAS: $5.867.777


-INTERESES A LAS CESANTIAS: $703.333


-PRIMA DE SERVICIOS: $5.861.111


-VACACIONES: $2.930.556


-SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTIAS: $57.000.000


-INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: $34.066.667, contabilizados desde el 30 de junio de 2016 hasta el día de hoy 1 de diciembre de 2017; de hoy en adelante y hasta el 30 de junio de 2018 la suma de $66.667 diarios y del 1 de julio de 2018 en adelante los intereses corrientes señalados por la Superfinanciera.


-APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: Los aportes a seguridad social desde el 6 de octubre de 2000 hasta el 30 de enero de 2007 y desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 y reliquidar los aportes de los meses de enero y agosto de 2013 con un IBC de $1.700.000 y de enero de 2015 con un salario de $2.000.000.


-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO: La suma de $21.666.667.


CUARTO: Declarar no probadas las demás excepciones.


QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada y las agencias en derecho se tasan en 7% de la condena.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció del presente asunto por apelación de ambas partes y mediante decisión dictada el 14 de febrero de 2018, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el punto TERCERO, del fallo apelado el que quedará del siguiente tenor: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la demandante los siguientes conceptos y valores:


  1. Cesantías $9.757.666

  2. Intereses sobre las cesantías $1.034.475

  3. Prima de servicios $9.757.666

  4. Vacaciones $4.860.620

  5. Indemnización por no consignación de cesantías $66.919.996


  1. Por concepto de sanción moratoria, la demandada debe cancelar a la actora la suma diaria de $133.333 desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 1 de julio de 2018 y en adelante deberá reconocer intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley, según lo certifique la Superintendencia Financiera.


  1. Por concepto de indemnización por despido injusto la demandada deberá cancelar la suma de $43.300.000.


  1. En relación con la condena impuesta por concepto de pago de aportes a seguridad social, esta se modifica únicamente en cuanto al salario base de cotización para los años 2015 y 2016, que será de $4.000.000. En lo demás estese a lo dispuesto por el juez de primera instancia.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.


Inicialmente, el colegiado abordó el estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cual se sustentó en que «no se contó con todo el material probatorio requerido».


En primer lugar, precisó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del CPTSS, no era necesario insistir en la práctica de la prueba decretada en primer grado y consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que aportara los soportes del pago de la liquidación de prestaciones sociales del contrato de trabajo que terminó el 31 de diciembre de 2009. Esto, dado que, aunque dicha entidad incautó los archivos de la empresa como consta a folio 234, lo cierto era que la prueba no se necesitaba para resolver la apelación, pues el hecho que se pretende acreditar no es objeto de controversia en la alzada, toda vez que en primera instancia se declaró probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados antes del 25 de julio de 2013. En esa medida, aún de probarse la existencia del contrato y mantener las condenas impuestas por el a quo, éstas corresponderían a un periodo posterior a aquel sobre el que versa la prueba solicitada.


Aclaró que, aunque la condena por concepto de aportes pensionales no se vio afectada por la...

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