SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120040 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120040 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120040
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15387-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP15387-2021

Radicación n° 120040

Acta No. 296



Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de JHON JAIRO MUÑOZ VILLEGAS, frente al fallo proferido el 11 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite que se extendió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto de cuestionamiento.


1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante del presente mecanismo de amparo lo instaura con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, debido proceso, «publicidad y notificaciones de las actuaciones judiciales por parte de los tutelados», y «falta de notificación del auto admisorio del recurso de apelación y de la sustentación del mismo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extraen los hechos que se resumen a continuación:


El hoy accionante instauró demanda ordinaria contra Tax Alemania y Cía. S.C.A. y C.R.C.M., a fin de obtener la declaratoria de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales; mediante sentencia de primera instancia, dictada el 7 de diciembre de 2012, se absolvió a los demandados, y por apelación del actor, el juez de segundo grado revocó y condenó a Tax Alemania y Cía. S.C.A., a través de fallo del 13 de diciembre de 2013, ejecutoriado el 28 de enero de 2014.


La parte demandante presentó solicitud de desarchivo del proceso ordinario e inició del trámite ejecutivo, por lo que, por auto de 22 de enero de 2015, notificado el 16 de febrero siguiente, se libró el respectivo mandamiento de pago; ante la no comparecencia del accionado, se le emplazó y posteriormente, se le nombró curador ad litem el 4 de abril de 2019, quien presentó excepción de prescripción, que fue declarada en la audiencia, aplazada por la pandemia, y efectuada el 23 de febrero de 2021, ordenando la terminación del juicio ejecutivo; determinación que fue confirmada por el Colegiado accionado el 17 de junio de los corrientes.


Afirma el apoderado del accionante, que el juzgado le violó el debido proceso, al exigirle citar para notificar personalmente a los demandados el auto que libró el mandamiento de pago, pues «tanto la ley y la jurisprudencia coinciden en afirmar que tratándose del mandamiento de pago dentro del período otorgado por la misma ley dentro del proceso ejecutivo conexo, no se tiene que citar a los demandados para que se notifiquen, pues el solo hecho de publicarse el auto que libra el mandamiento de pago, con este se notifica». Así mismo, alega que el Tribunal convocado, no publicó sus actuaciones judiciales dentro del recurso de alzada en la página web de la Rama Judicial, ni se las notificó personalmente en su correo electrónico autorizado y registrado, por lo que se le privó de sustentar el recurso de apelación contra el auto de terminación del proceso.


Señala que solo tuvo conocimiento de la decisión aquí cuestionada, cuando el expediente fue devuelto al juzgado de origen.


Con fundamento en tales supuestos fácticos, solicita la protección de sus garantías superiores y que, como medida orientada a restablecerlas, se declare la nulidad de los autos de 23 de febrero y 27 de junio de 2021, proferidos en primera y segunda instancia, respectivamente, al interior del proceso ejecutivo, para que se le dé «la oportunidad de sustentar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero Laboral de Medellín del 23 de febrero de 2021».


2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la petición de amparo. Los argumentos que sustentan la sentencia se resumen así:


1. De acuerdo con la inconformidad del accionante, relativa a que no se publicaron las actuaciones judiciales dentro del recurso de alzada en la página web de la Rama Judicial y tampoco le fueron notificadas, lo cual le impidió sustentar la apelación, considera que aquél desconoció el requisito de subsidiariedad, toda vez que tiene a su alcance deprecar la nulidad de ese trámite de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso, sin que obre constancia de haberse promovido.

Ante tal omisión, no es dable acudir a la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario, que precisamente está orientado para evitar su uso como solución adicional o alternativo de los mecanismos previstos por el legislador.


2. En cuanto a la exigencia del a quo de citar para notificar personalmente a los demandados del auto de mandamiento de pago, precisa la Sala que ese argumento no fue expuesto en el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el proveído del 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR