SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118784 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118784 del 21-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118784
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15011-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP15011 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118784

Acta No. 246


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO





Resolver la impugnación interpuesta por la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral, el 14 de julio de 2021, que amparó los derechos fundamentales de GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA, en actuación que se reclama frente a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a la presente queja constitucional (rad. 032-2018-00069-01).



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA demandó en proceso ordinario laboral a Colpensiones, la AFP Protección S.A. y Old Mutual, para obtener la nulidad o ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y, en consecuencia, se ordenara a Colpensiones a recibirlo en el Régimen de Prima Media (RPM) junto con la totalidad de los aportes efectuados.


2. El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá que, con sentencia del 28 de enero de 2019, negó las pretensiones de la demanda.


3. La parte demandante apeló. El 5 de junio de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la sentencia emitida en primera instancia.



4. Inconforme con lo decidido, G.R.V. instauró acción de tutela el 24 de agosto de 2020. En sentencia de 15 de octubre de 2020, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente la acción de tutela por encontrarse pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, decisión confirmada el 25 de noviembre de 2020.



5. El 18 de mayo de 2021, el actor desistió del recurso extraordinario de casación.



6. Cumplido lo anterior, G.R.V. acudió nuevamente al mecanismo de protección preferente, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad, pues afirma, no cuenta con ningún otro recurso distinto a esta acción para que se corrija la enorme injusticia que se cometió en su contra.





6.1. Para el accionante, la sentencia dictada por el tribunal accionado adolece de un defecto por desconocimiento del precedente judicial adoptado por la S. de Casación Laboral, para los casos en donde se persigue la ineficacia de traslado de régimen pensional, por cuanto, en su caso, el cambio de régimen se realizó sin la asesoría debida.





7. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo de 5 de junio de 2019 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se acate el precedente judicial existente sobre la materia objeto de litigio.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, pues, más allá de la discusión sobre el acierto o desacierto de las decisiones de primera y segunda instancia, el actor no acreditó una situación de vulnerabilidad que amerite la intervención del juez constitucional; evidenciándose en cambio, que el accionante pretende sustituir al juez ordinario, para que el juez de tutela resuelva sus pretensiones favorablemente, al punto que desistió del recurso de casación sin justificación alguna.


Advirtió que el accionante promovió un amparo por los mismos hechos, el cual fue negado y, por lo tanto, la nueva acción resulta temeraria.


2. La Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. solicitó que se declare la improcedencia de la acción, pues en su criterio, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, concretamente, al no permitir que se agotara el recurso extraordinario de casación.


Añadió que, en todo caso, tal como lo definió el Tribunal en el proceso ordinario, no se dan los supuestos para declarar la ineficacia o nulidad del traslado, además de que el asunto se encuentra culminado e hizo tránsito a cosa juzgada.


3. Protección S.A., indicó que como el accionante se trasladó de AFP dentro del RAIS, no efectuaría ningún pronunciamiento de fondo, dado que no tiene injerencia en las decisiones que adoptó el promotor del amparo.



EL FALLO IMPUGNADO


Como precisión preliminar, la S. de Casación Laboral descartó la temeridad planteada por algunos de los convocados...

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