SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00978-01 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00978-01 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15108-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00978-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15108-2021 Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00978-01

(Aprobado en sesión virtual de diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Andrés R.O. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia proferida dentro del proceso verbal sumario de fijación de cuota alimentaria que en su contra tramitó A.M.H.M., en representación de sus menores hijos XXXX y XLXL, identificado con el radicado No. 2019-01027-00.


Aunque no lo indica de manera expresa, se colige del análisis del escrito inicial, que lo pretendido a través de este mecanismo especial de protección por el actor, es que se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, dejar sin valor ni efecto la sentencia que emitió el 3 de septiembre pasado, con que se le fijó cuota alimentaria a favor de sus dos menores hijos.


2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que dentro del referido proceso se fijó como mesada alimentaria a su cargo el 50% del total de sus ingresos, que según se probó dentro del proceso, está constituido únicamente por su asignación de retiro como oficial de la Policía Nacional, incluidas las primas legales y extralegales, y además se le ordenó sufragar el 50% de todos los gastos adicionales por concepto de salud y educación que requieran sus descendientes, y entregar a cada uno de éstos dos (2) mudas de ropa completas al año, cada una valor de $300.000,oo.


Sostiene que esa orden pasa por alto la prueba de que su único ingreso lo constituye la aludida asignación de retiro por $7´178.068, ya que dentro del proceso no se logró probar que tuviera otras fuentes de dinero, por lo que los alimentos para sus hijos no pueden exceder el 50% de ese monto, máxime porque la madre de los menores devenga un salario más alto que éstos, de $8´000.000, y, dentro de la cuota de alimentos ya se entienden comprendidos los gastos para sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación o instrucción y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños.


Finalmente asevera, que lo así decidido vulnera su derecho al mínimo vital, porque todo monto que entregue a sus hijos, adicional al 50% que se le descuenta de su único ingreso, necesariamente saldrá de la parte que destina a su propia subsistencia, además, como también le fue cautelado el 50% de sus primas legales y extralegales, el dinero de las mismas puede ser destinado a los gastos de educación que se causan a principio y mitad del año, situación por la cual, asegura, se justifica la intervención del juez de tutela a su favor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a.) El Defensor de Familia adscrito al Despacho criticado resaltó, que durante el trámite del proceso cuestionado se respetaron las garantías de los allí intervinientes, sin que la tutela resulte procedente, por el hecho de que el aquí accionante no comparta lo decidido.


b.) El titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá expuso, que lo que definió en el asunto lo sustentó en la capacidad económica del actor y las necesidades de sus hijos...

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