SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84834 del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84834 del 11-10-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente84834
Fecha11 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4997-2021


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4997-2021

Radicación n. 84834

Acta 36


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELSON ENRIQUE HERRERA ESCORCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y a J.A.R.R..


  1. ANTECEDENTES


Nelson Enrique Herrera Escorcia demandó a C. y Juan Alberto Reyes Ramírez para que se reconociera y pagara una pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, los intereses moratorios y la indexación, además de las costas. También, que se condenara al segundo a pagar a la accionada, en caso de no haberlo hecho, el valor del cálculo actuarial por el tiempo que no cotizó al sistema general de pensiones.


Narró que: i) sufrió accidente ferroviario el 21 de enero de 1993; ii) fue calificado con un 75 % de PCL; iii) el origen fue común; iv) el 25 de mayo de 1993 radicó reclamación deprecando la prestación; v) el ISS, con Resolución n.° 008304 de 1993 del 1.° de diciembre de 1993 negó lo solicitado y otorgó indemnización sustitutiva en cuantía de $407.550, basado en 148 semanas cotizadas; vi) prestó sus servicios como trabajador de J.A.R.R.; vii) esta relación comenzó en febrero de 1989 y terminó el 30 de julio de 1989; viii) mantuvo la atadura laboral con M.M.R., desde diciembre de 1989 hasta el 1.° de abril de 1991 (f.º 1 a 15, cuaderno del Juzgado).


C. se opuso a las pretensiones, frente a los hechos, los aceptó con excepción del contrato de trabajo con Juan Alberto Reyes Ramírez. Por otro lado, respecto a M.M., aclaró que los tiempos del vínculo de labores no eran ciertos, por cuanto cotizó desde el 30 de mayo de 1990 hasta el 1.° de abril de 1991.


En su defensa, propuso como excepción previa la de falta de competencia por el no agotamiento de la vía gubernativa. De fondo, elevó las de falta de causa para demandar, prescripción, imposibilidad de costas y gastos de proceso y, la genérica (f.° 39 a 60, ibidem).


Juan Alberto Reyes Ramírez, se resistió al pedimento enfocado sobre él, relativo al pago del cálculo actuarial a C., frente a los demás, no elevó acotación alguna. De otra parte, adujo que no le constaban los supuestos fácticos, pero aceptó la relación de subordinación que se afirmó existió con él.


Como herramientas de defensa de fondo, adujo las de pago, buena fe y la genérica (f.° 72 a 76, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 26 de julio de 2017 (f.º 103 CD, 104 a 105, ibidem), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a J.A.R.R., a trasladar con base en el cálculo actuarial elaborado y actualizado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la suma que dicho ente considere a satisfacción, con la que pretende cubrir las cotizaciones de los periodos comprendidos entre el 1.° de febrero de 1989 hasta el 30 de julio de 1989, a favor del señor N.H.E..


SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar una pensión de invalidez a favor del señor N.E.H.E., a partir del 25 de mayo de 1993, en cuantía inicial de $81.510 pesos, fíjese la cuantía para el año 2017, en la suma de $737.717.


TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al reconocimiento y pago del retroactivo pensional por las mesadas pensionales causadas desde el 16 de diciembre de 2013 al 27 de julio de 2017, a favor del señor N.E.H.E., en suma de TREINTA Y DOSMILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS (32.144.808,00) más las mesadas que se sigan causando hasta que se haga efectiva la inclusión en nómina de pensionado al señor N.H.E., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al pago de la indexación de los montos antes señalados, que a la fecha de esta sentencia arroja la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENCOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOIS $3.218.749,44, reliquídese este monto al momento de hacerse efectivo el pago sobre el monto actualizado que resulte.


QUINTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES del reconocimiento y pago de intereses moratorios según lo expuesto en la parte motiva.


SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


OCTAVO: las Costas procesales a cargo de la parte demandada, se fijan las agencias en derecho en cuantía del 7 %, del valor total de las pretensiones reconocidas en la sentencia.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la enjuiciada C., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con providencia del 20 de marzo de 2018 (f.º 23, cuaderno del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: modificar el numeral primero de la sentencia de calenda 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., dentro del proceso promovido por N.E.H.E. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y J.A.R.R., el cual quedará así:


PRIMERO: CONDENAR a J.A.R.R. a trasladar con base en el cálculo actuarial elaborado por COLPENSIONES la suma que dicho ente considera a satisfacción, con la que se pretende cubrir las cotizaciones de los periodos comprendidos entre el primero de febrero y el 30 de julio de 1989 a favor de NELSON ENRIQUE HERRERA ESCORCIA, para lo cual se le dan 30 días después de que COLPENSIONES liquide el cálculo actuarial, y a COLPENSIONES un término de cinco días a partir de la ejecutoria de esta sentencia para que liquide el cálculo actuarial.


SEGUNDO...

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