SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95683 del 10-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 95683 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15669-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL15669-2021
Radicación n.o 95683
Acta 43
Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que RODRIGO ATEHORTUA TORRES presenta contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI emitió el 26 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo los intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
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ANTECEDENTES
El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relató que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Andina de Seguridad del Valle Ltda., con miras a obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
Informó que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, despacho que en auto de 10 de septiembre de 2015, declaró probada la excepción de cosa juzgada, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en proveído de 12 de julio de 2019, revocó la determinación de primer grado.
N., que el 20 de septiembre siguiente, el juzgado de conocimiento realizó la audiencia de fijación del litigio y decreto de pruebas. Posterior a ello, convocó a las partes para el 14 de febrero de 2020, a fin de llevar a cabo la práctica de pruebas; sin embargo –adujo-, que la misma se aplazó en dos ocasiones, pero se realizó hasta el 2 de febrero y 24 de junio de 2021, oportunidad en la que citó a las partes a audiencia de juzgamiento para el 14 de abril de 2022.
Cuestiona que no fue notificado de la citación a audiencia programada para el 2 de febrero de 2021, lo cual imposibilitó acudir a rendir el interrogatorio de parte.
Con base en los anteriores hechos, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se le ordene a la autoridad accionada asignar fecha «inmediata» para llevar a cabo nuevamente la audiencia de práctica de interrogatorio de parte del promotor y, consecuente a ello, la de juzgamiento. Asimismo, pidió que se ordenara a la autoridad endilgada a explicar las razones de su mora en tramitar dicha causa.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 19 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a los accionados y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
Dentro del término concedido, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, explicó que los motivos por los cuales se han aplazado las diligencias, fueron los hechos que se ocasionaron por la caída de un ascensor en el Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía el 15 de agosto de 2018, el traslado de los Juzgados Laborales del Circuito al antiguo Edificio del Banco...
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