SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116918 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116918 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116918
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12651-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP12652-2021

Radicado 116964

Acta no.151


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE en contra de la sentencia STL4351-2021 del 14 de abril de 2021, emitida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por esta persona, en contra del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali.


Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculada la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Comando General de la Fuerzas Militares, la Gestión de Medicina Laboral y la Dirección de Personal del Ejército Nacional, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE es una persona discapacitada, es miembro activo del Ejército Nacional y actualmente ostenta el rango de M. y el cargo de Fiscal 14 Penal Militar, Delegado ante los Jueces de Brigada. Precisó que, en el año 2006, fue retirado del servicio activo por facultad discrecional y, en consecuencia, en 2007 se realizó un examen médico de retiro; revisión en la que se determinó una disminución de su capacidad psicofísica de 53.4% y se estableció que el actor no estaba apto para servicio activo.


Empero, mediante orden judicial emitida en el año 2012, OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE fue reintegrado al servicio activo, sin que se le ordenara la realización de un examen médico de reintegro. En el año 2013, el accionante fua ascendido al rango de M., y fue reintegrado a su cargo de Fiscal 14 Penal Militar Delegado ante los Jueces de Brigada, todo a pesar de su situación de discapacidad.


En el año 2018 fue considerado para un ascenso al rango de Teniente Coronel, para lo cual se le ordenó la práctica de nuevos exámenes médicos. Sin embargo, esta vez los exámenes arrojaron que él no se encuentra apto para el servicio y, como soporte de esa conclusión, se tomaron los resultados médicos de los exámenes realizados en el año 2007. Lo anterior ha implicado que su carrera de ascenso se encuentra estancada desde el año 2018.


Como consecuencia de lo anterior, OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE interpuso una acción de tutela, cuyo conocimiento le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, el 2 de mayo de 2018, emitió un fallo en el cual le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dispusiera lo pertinente para que se remitiera al accionante al comité de ascensos y, de considerarlo necesario, se emita una nueva valoración médico-psicológica. A pesar de ello, las entidades accionadas no dieron cumplimiento al fallo de tutela y, por consiguiente, el actor inició un incidente de desacato que culminó con la imposición de una sanción a los responsables del cumplimiento de la orden de amparo. En el trámite de consulta, OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE aportó una nueva valoración médica en la que se determinaba que el sí era apto para el servicio activo y, en consecuencia, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali encontró que se había dado cumplimiento cabal al fallo de tutela del Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad.


Agregó que, a pesar de todo lo anterior, desde aquella fecha hasta hoy han pasado cerca de 5 procesos de ascenso y OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE sigue sin ser considerado para la promoción, por el hecho de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional sigue incluyendo en su ficha médica la determinación de “no apto”, con fundamento en el dictamen médico realizado en el año 2007, y sin tener en cuenta las valoraciones médicas más recientes. Por ello, el actor ha vuelto a solicitar la apertura de incidentes de desacato ante el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y, sin embargo, dicha autoridad se niega a darles trámite, con el argumento de que el cumplimiento de la tutela ya fue declarado por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad. Igualmente, afirmó que ha intentado interponer nuevas acciones de tutela, pero ellas han sido declaradas improcedentes, con el fundamento de que existe cosa juzgada y que el accionante debe solicitar la apertura de un incidente de desacato ante el Juzgado prenombrado.


Por considerar que la situación anterior es indicativa de una clara vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, OSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE demandó que se le ordene al Juzgado 13 Laboral del Circuito que verifique el cumplimiento de la sentencia del 2 de mayo de 2018 y que module la orden contenida en dicho fallo, de manera que él sea incluido dentro del siguiente decreto de ascensos con fecha fiscal retroactiva.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 29 de enero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.


2. Después de haber adelantado todo el procedimiento pertinente, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali emitió la sentencia del 9 de febrero de 2021, por medio de la cual negó el amparo solicitado.


3. Apelada la decisión ante la S. de Casación Laboral de esta Corporación, mediante auto ATL360-2021 del 17 de marzo de 2021, la autoridad prenombrada declaró la nulidad de la actuación, a partir del auto admisorio de la demanda, por considerar que el Tribunal a quo estaba involucrado en los hechos de la tutela y debía ser vinculado como parte. Sin embargo, mantuvo la vigencia de las pruebas recopiladas hasta ese momento.


4. Por lo anterior, mediante auto del 5 de abril...

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