SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03710-00 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03710-00 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03710-00
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13895-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13895-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03710-00

(Aprobado en sesión virtual extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Wilmer David González Brito contra la S de Casación Penal de esta Corte¸ trámite al que fueron vinculadas la S Especial de Primera Instancia de esa Corporación, las partes y demás intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al «juez natural», a la identidad cultural y a la privacidad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia condenatoria emitida en el marco del proceso penal en que resultó sentenciado como autor de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, y, determinador del delito de corrupción al sufragante, con radicado No. 54384.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «dej[ar] sin efectos la sentencia del 7 de abril de 2021».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del referido juicio, tramitado en primera instancia por la S. Especial de Primera Instancia de la Corporación accionada, le fueron negadas varias pruebas que demostraban su inocencia, se desconocieron los principios de inmediación probatoria y de congruencia entre la acusación y el fallo, se presumió su culpabilidad, se pasó por alto su calidad de indígena y fue objeto de interceptaciones ilegales, así mismo, al resolverse la segunda instancia, se incurrió en los defectos sustancial, fáctico y procedimental absoluto, y se violaron de manera directa varios artículos de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Explica que fue objeto de persecución política, porque luego de que fue elegido Gobernador del Departamento de la Guajira, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le inició una investigación por presuntos delitos que cometió durante la contienda electoral y se inició una campaña para estigmatizar al departamento como el más corrupto del país, dentro de la cual se buscó la intervención administrativa del ente territorial y «enlodar» a todos sus exgobernadores, todo ello en el contexto de la crisis humanitaria del pueblo wayuu, de otro lado, asevera, posee varios problemas de salud que se han agravado con la situación antes descrita y es miembro del clan Girnú de la Comunidad Indígena W. de Mauripao, localizada en el municipio de Uribia.


Sostiene que el juicio penal en su contra inició por información suministrada por fuentes de dudosa procedencia, y después se le realizaron unas interceptaciones telefónicas, que fueron avaladas por un juez de garantías pese a que tenía calidad de aforado por ya haberse posesionado como gobernador, además se recibieron declaraciones de personas a las que no les constaban directamente los hechos investigados o que fueron recaudados con irregularidades, lo cual llevó a que el 9 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación le imputara los delitos de cohecho por dar u ofrecer, corrupción al sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal.


Señala que dentro del proceso se omitió hacer referencia a su calidad de indígena W., y la misma no se aceptó posteriormente pese a las pruebas que presentó para soportarla; además, no se excluyeron del juicio las aludidas intervenciones telefónicas, ni se tuvo en cuenta una certificación que probaba que durante el ejercicio de su cargo no había suscrito ningún contrato; se le ordenó detención preventiva intramural en un establecimiento no acorde a su calidad de indígena y a sus condiciones de salud, todo lo cual, dice, ocurrió para nombrar como gobernador del departamento a un miembro de otro partido político.


Indica que luego de que se presentara la acusación en su contra ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fueron inadmitidos varias pruebas de su defensa y se admitieron otras que no resultaban idóneas, posteriormente, ante esa Corporación varios testigos no dieron cuenta del ilícito por el que era procesado, afirmando que la declaración juramentada que habían realizado ante la Fiscalía General de la Nación versó sobre un suceso diferente, e incluso que habían sido presionados por el ente acusador para dar sus versiones, probanzas todas éstas que, dice, fueron evacuadas ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pese que la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 atribuía esa competencia a la S. Especial de Primera Instancia de la misma Corporación.


Narra que a la postre el expediente fue remitido a la prenombrada S., quien el 13 de noviembre de 2018 dictó sentencia en su contra, sin estar aún conformada por todos sus miembros, sin haber contado con tiempo suficiente para revisar la totalidad del expediente, y, sin haber tenido contacto directo con las pruebas, fallo en el que, asevera, se incurrió en varias irregularidades probatorias, al haberse basado en testimonios que lo desligaban de la conducta enjuiciada, en la intervención telefónica que considera ilegalmente incorporada al proceso, y en una prueba a la que la fiscalía restó mérito en la acusación.


Finalmente afirma, que apeló la precitada determinación, siendo modificada parcialmente el 7 de abril del presente año por la S. de Casación Penal de la Corte, para...

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