SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117029 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117029 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteT 117029
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12656-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP12656-2021

Radicación no.117029

(Aprobado Acta No.151)



Bogotá D.C., junio quince (15) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por FABIO ROBAYO SUÁREZ, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo promovido a instancia del prenombrado, frente a los Juzgados 4º Penal del Circuito y 5º Penal Municipal, ambos con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía 31 Local de esa sede, el Centro de Servicios Judiciales SPA, los señores H.C.C., Hilda María Coy Castro y N.S.C.C., así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 50001600056320160239100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Refiere el accionante que, en virtud de querella instaurada el 12 de julio de 2016, la Fiscalía General de la Nación adelanta investigación en su contra por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, por lo que en audiencia celebrada el 28 de mayo de 2018, el Fiscal 31 Local le corrió traslado del escrito de acusación.


(ii) Indica el aquí demandante que, previa solicitud de nulidad propuesta por su defensor en audiencia de acusación, “por violación de garantías constitucionales de su prohijado, al dársele trámite, por parte de la Fiscalía, a una querella presentada de manera extemporánea”, el 15 de octubre de 2019 el Juzgado 5º Penal Municipal accionado negó la petición, argumentando que las causales de invalidación son taxativas y que, en todo caso, lo procedente es pedir la preclusión. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, con providencia del 10 de diciembre de ese mismo año.


(iii) En ese orden de ideas, presentada la solicitud de preclusión, ésta fue negada el 4 de mayo de 2020 por el precitado J.5., aduciendo que la lesión al bien jurídico tutelado permanece en el tiempo, determinación que, habiendo sido apelada, fue ratificada el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 4º Penal del Circuito demandado.


(iv) A juicio del promotor de la acción, “conforme al escrito de acusación, se me corrió traslado como presunto autor de infidelidad a los deberes profesionales, pero analizando el escrito acusatorio, el fundamento fáctico y jurídico de la acusación en mi contra no cumple con la demostración de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado”; por consiguiente, sostiene que “En la acusación no obra ningún elemento material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida, en...

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