SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03704-00 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03704-00 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13900-2021
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03704-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13900-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03704-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jacqueline María M.P. contra la Sala de Casación Penal; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 57887 (radicado Corte Suprema de Justicia).


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, «presunción de inocencia» y «favorabilidad», presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.


2. Relata en síntesis que fue procesada y condenada penalmente por los delitos de «prevaricato por acción y falsedad material en documento público», en su calidad de Fiscal 26 Seccional de C..


Narra que, el proceso penal tuvo su origen en dos indagaciones que le fueron asignadas por los delitos de «hurto calificado» [2016-80038] y «fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones» [2016-00016], en ambas, tras recibir a las personas capturadas por los ilícitos mencionados, decidió dejarlas en libertad, porque advirtió que «no había claridad sobre el procedimiento de captura [y] porque no se explicaban las circunstancias de tiempo, modo y lugar» que motivaron la detención de los presuntos implicados.


Señala que, en primera instancia fue juzgada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que, el 3 de febrero de 2020 emitió sentencia condenatoria imponiéndole una pena de 88 meses de prisión, decisión que confirmó en su integridad la Sala de Casación Penal actuando como juez ad quem mediante sentencia de 17 de marzo de 2021.


Dirige entonces sus cuestionamientos contra la sentencia de la Sala Especializada, la que acusa de incurrir en vía de hecho por defectos «sustantivo, fáctico y desconocimiento de precedentes»; del primero porque, según alega, fue condenada por su interpretación judicial «y en razón de los juicios emitidos en el ejercicio de sus funciones, sin que esté demostrado de manera alguna una intención distinta o fraudulenta, y por lo tanto, no puede predicarse una conducta dolosa, única modalidad admisible para este tipo penal». Del segundo, aduce que se presentó porque respecto del delito de falsedad material en documento público, «la prueba reina […] fue obtenida con violación al debido proceso, por cuanto se trató de una prueba ilícita», refiriéndose a la prueba grafológica, la que fue objeto de análisis a pesar de «no haber sido autorizada por el juez de control de garantías», así mismo porque, para la Sala accionada resultó determinante el testimonio de su asistente «(…) cuando manifestó que le constaba que la falsedad la había consumado yo, pero desconoció lo manifestado durante el juicio bajo la gravedad de juramento, al indicar que no sabía quién hizo la enmendadura ni le constaba que hubiera sido yo quien realizó los tachones […] en el documento».


Finalmente, cuestiona que la Homóloga acusada desconoció sus propios precedentes en los que se ha ocupado de explicar los presupuestos del delito de prevaricato, precisando que para la configuración de ese tipo penal «se requiere el entendimiento de la manifiesta ilegalidad de la providencia y la consciencia de que el acto vulnera el bien jurídico de la recta y equilibrada definición del asunto sometido a su juicio para que su resultado esté acorde con el ordenamiento jurídico».


3. En consecuencia, pretende que se deje sin efecto «(…) la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2021 dentro del proceso penal iniciado en mi contra por los delitos de prevaricato por acción y otro, y radicado con el número 57887 (…) ordenar se profiera una nueva sentencia que tenga en consideración el precedente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional en relación con los delitos que se me imputan y con respeto al principio de autonomía e independencia judicial. De igual manera, en dicha providencia no podrá darse valor probatorio a las pruebas obtenidas con violación del debido proceso».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado D.E.C.B. de la Sala de Casación Penal, ponente de la sentencia recriminada, manifestó que las razones que llevaron a la Sala a confirmar la condena en contra de la funcionaria fiscal, están plasmadas en extenso en la providencia en cuestión. Así mismo, agregó que, «(…) lo argüido en la acción constitucional fue planteado en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, lo que fue resuelto por esta Corporación en el fallo señalado».


2. La Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal, luego de efectuar un análisis de la sentencia atacada por la gestora...

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