SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9355 del 17-04-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878630270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-9355 del 17-04-2001

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-9355
Fecha17 Abril 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 57

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2001).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la representante legal de la actora A.C.D.V. contra el fallo de fecha 26 de febrero último, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela que interpuso en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, que afirma le fueron conculcados por el L. Boston de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La menor A.C.D.V. fue matriculada desde el año lectivo de 1996 en el L. Boston, establecimiento en el que cursó con resultados académicos satisfactorios los grados de sexto (1996), séptimo (1997) y octavo (1998) de bachillerato.

2. En el año de 1999 inició el noveno grado, pero como consecuencia de la mora en el pago de las pensiones correspondientes a los meses de febrero a septiembre, fue retirada del establecimiento.

3. El incumplimiento en las obligaciones contraídas con el Colegio por razón de los costos educativos obedeció, según atesta la madre de la menor, a las dificultades económicas originadas a partir del divorcio de su esposo C.A.D.V., a extremo tal, que a la fecha provee a la subsistencia de sus cuatro hijos con los ingresos ocasionales derivados de su actividad como manicurista.

4. La progenitora de la accionante asegura finalmente, que el citado L. como mecanismo para presionar el pago de la deuda ha retenido los certificados de los años cursados y de las calificaciones obtenidas por la joven Dorado Valencia, motivo por el cual la menor no ha podido acceder a otro establecimiento público o privado para reanudar sus estudios, pues tales documentos son exigidos para la correspondiente matrícula de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Con tales fundamentos impetra el amparo constitucional para obtener la entrega de los certificados académicos; asimismo, para “que se le aclare la situación del año que no le permitieron terminar debidamente”
ACTUACION. PRUEBAS

1. La Institución educativa accionada certificó en $6.852.234 pesos el monto de la deuda de la familia Dorado Valencia, derivada de los costos educativos de las jóvenes N.C. y A.C. correspondiente al año de 1999. Señaló también que el Colegio aceptó dos cheque por valor de $2.000.000 pesos cada uno para ser cobrados el 17 y el 24 de septiembre de 1999, devueltos por la entidad librada por falta de fondos.

Por otra parte, se opuso a las pretensiones de la actora por cuanto no se probó al Juez constitucional “el hecho económico o la enfermedad, que hubieren sido determinantes para incumplir con sus obligaciones ante el ente educativo”.

2. Al trámite de la acción de tutela se incorporó la fotocopia íntegra del proceso de divorcio de los padres de la menor Valencia Dorado, adelantado en el Juzgado 16 de Familia de ésta ciudad.

Resta añadir, que las declaraciones solicitadas por la actora en la demanda no se evacuaron porque las personas citadas no concurrieron en las fechas señaladas por el a quo.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal afirma que el amparo resulta en principio procedente al tenor del artículo 42-1º del Decreto 2591 de 1991, por cuanto se dirige contra una persona jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la prestación del servicio público de educación.

Deslinda el problema jurídico, y a partir de los derroteros señalados en la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-624 de 1999, encuentra que la tutela resultaría viable si se demuestra la incapacidad económica de los padres surgida durante el año lectivo; sin embargo, analizados los elementos de convicción aportados a las diligencias, concluye que dicha hipótesis en manera alguna aparece configurada en el presente asunto.

Con el propósito de sustentar dicho aserto el Tribunal señala que la actora aludió de manera genérica a las dificultades económicas que afronta pero sin aportar elementos de prueba sobre ellas; de igual modo, que la invocada cesación del apoyo de su esposo fluye inadmisible para el fin pretendido, pues sobre él también recae la obligación de velar por el sostenimiento de sus hijos.

Más aún, del conflicto surgido con ocasión del proceso de divorcio, la citada Corporación colige que el incumplimiento en el pago de los costos educativos de la menor Dorado Valencia obedece a la retaliación del padre por razón de dicho litigio, actitud censurable sin duda, pero que permite dilucidar que a él, no al Colegio demandado, le es imputable el menoscabo del derecho de la joven de acceder a la educación.

Esta última afirmación se constata a partir de la acreditada capacidad económica del progenitor C.A.D.O., que el Tribunal infiere del elevado número de bienes respecto de los cuales se solicitaron medidas cautelares en el proceso de divorcio, así como del señalamiento en él de una cuota alimentaria de dos millones de pesos a favor de sus hijos.

En lo atinente a la situación del año lectivo inconcluso, el a quo advierte que la entidad accionada arguyó que la menor en forma voluntaria dejó de concurrir al plantel, y en todo caso, que aún admitiéndose la situación alegada por la demandante, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR