SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2020-01794-01 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2020-01794-01 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2020-01794-01
Fecha11 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15177-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC15177-2021
R.icación n° 11001-02-04-000-2020-01794-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por la S. de Decisión de Tutelas No. 3 de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida por G.M.C.D. contra la S. de Descongestión No. 4 de Casación Laboral y la sociedad Alternativa de Moda S.A.S. Al trámite se dispuso vincular a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1.- La accionante procura el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho», presuntamente vulnerados por el despacho accionado.

2.- Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1.- Alternativa de Moda S.A.S. contrató verbalmente a la ahora tutelante «como representante de ventas (…) para iniciar labores a partir del 1 de enero de 1997, promocionando y vendiendo los productos de esta empresa» en varias regiones del país. A cambio de estos servicios, la contratante le pagaba «un porcentaje, a título de comisiones, por recaudo sobre las ventas realizadas».


2.2.- El 17 de octubre de 2012, Alternativa de Moda S.A.S. manifestó a la gestora «que debía suscribir un contrato de transacción en el ‘cual se declararan a Paz y Salvo por las posibles reclamaciones de índole laboral que se pudieran presentar por la labor desarrollada, por la actora durante 16 años, a favor de la parte demandada, y en consecuencia se firmara un contrato laboral’». Lo anterior condujo a la actora a «dar por terminada la relación laboral, atendiendo a las presiones económicas y laborales ejercidas por la sociedad ALTERNATIVA DE MODA S.A.S».


2.3.- La promotora adujo que «desarrolló la labor encomendada de manera personal, atendiendo las instrucciones de los representantes de la sociedad ALTERNATIVA DE MODA S.A.S., tal como se observa con los cientos de correos electrónicos que le fueron enviados y contestados (…) en l(os) que aparecen ordenes directas (…) por parte del gerente general, de su jefe inmediato el gerente comercial, de la directora comercial, de la jefe de cartera, de la jefe de inventarios, del departamento comercial y del jefe de auditoría, en los cuales se aprecia con claridad el obedecimiento de órdenes y tareas que cumplir en desarrollo de su actividad como representante de ventas».


2.4.- Por lo anterior, interpuso una demanda que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, bajo el radicado 73001310500220140020500, el cual dictó sentencia el 3 de marzo de 2015, negando sus pretensiones, decisión que fue confirmada, el 9 de septiembre siguiente, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


2.5.- El 27 de mayo de 2020, la S. de Descongestión de Casación Laboral convocada resolvió el recurso extraordinario interpuesto y no casó la sentencia atacada.


2.6.- Al respecto, la gestora adujo que «Tanto los jueces de instancia de este proceso, a quo y ad quem, así como la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, se quedaron esperando que el demandante les aportara un video o una grabación en donde se impartieran órdenes a la demandante. Querían una prueba que les evitara el desgaste mental de analizar, discernir, debatir, confrontar y, sobre todo, de juzgar con justicia». Añadió que eran «más de 300 pruebas documentales las que acreditan la existencia de una relación laboral (…) De las cuales, por lo menos 40, hablan de órdenes impartidas por la sociedad demandada a través de sus empleados».


2.7.- Acusó al fallo de la S. de Descongestión de Casación Laboral de incurrir en un defecto fáctico, «al no dar por demostrado, estándolo, que la subordinación era evidente (…) y desconoció abiertamente el contenido literal de las documentales que se aportaron a la demanda». Tampoco «analizó la prueba documental contenida en el correo electrónico del 9 de febrero de 2012 escrito por el gerente de la sociedad DEMANDADA», ni los correos electrónicos del 12 de agosto de 2008 y del 15 de junio de 2010, en los cuales, a su juicio, se evidenciaba que «no era una simple vendedora independiente sino en verdad, una empleada de Alternativa de Moda S.A.S.».


2.8.- También le endilgó un defecto fáctico al fallo en cuestión, «al no dar por demostrado, estándolo, que la demandante fungía como persona de confianza de la sociedad demandada y se le encomendaban tareas propias de un empleado» y citó, en sustento de su afirmación, sendos correos electrónicos que la demandada le envió, para concluir que la autoridad judicial accionada «desconoció abiertamente el poder de subordinación que ejerció la sociedad Alternativa de Moda S.A.S.».


2.9.- Igualmente, sostuvo que la S. acusada incurrió en un defecto fáctico, al «dar por demostrado, sin estarlo, que el ofrecimiento realizado el 17 de octubre de 2012, mediante correo electrónico (…), escrito por L.J.Z., Gerente General de la sociedad Demandada, contenía unas funciones distintas a las que ella venía desempeñando».


2.10.- Por último, censuró que se dio «por demostrado, sin estarlo, que la demandante trabajaba para otra empresa, al mismo tiempo que realizaba sus labores para la demandada».


3.- Instó, conforme a lo relatado, que se tutelen sus derechos fundamentales, se deje sin efecto la sentencia de casación proferida el 27 de mayo de 2020 por la S. de Descongestión No. 4 de la Homóloga de Casación Laboral y se le ordene emitir un fallo, que declare la prosperidad de las...

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