SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119479 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119479 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14432-2021
Fecha26 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119479



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14432-2021

Radicación n.° 119479

(Aprobación Acta No. 280)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por MIGUEL QUINTERO QUINTERO, contra el fallo de tutela proferido el 1 de septiembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo invocado contra las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, se pudo observar que el accionante expuso una serie de sucesos que al parecer son propios de una denuncia que interpuso ante la Fiscalía General de la Nación, temas que no son objeto de análisis de la presente tutela, después de dicha exposición, el accionante afirma que, el núcleo fundamental de esta acción, es específicamente que el señor F.D. ante el Tribunal Superior, tome la decisión que en derecho corresponda en las denuncias instauradas por él.


Que, se determine que el Fiscal PEDRO IVÁN CONTRERAS MEJÍA, por el hecho de que el accionante le remató su casa de habitación, estaba impedido para con él.


Que se determine si hubo una retaliación por parte del Juez 1o Penal del Circuito Especializado, por el hecho de haberlo denunciado el diez de abril de 2019 ante el Consejo Seccional de la Judicatura.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para impulsar procesalmente la denuncia instaurada por el accionante y las investigaciones penales que actualmente se encuentran en curso, es ante la Fiscalía que se encuentran a cargo de la actuaciones alegadas, esto es, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.


Adicionalmente, aseveró que, no se encuentran los motivos para concluir que dicha Fiscalía no ha sido diligentes con las investigaciones, y por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales de la denunciante.


LA IMPUGNACIÓN


La señora KATHERINE MICHELLE HUERTAS ESQUIVEL impugnó el fallo proferido en primera instancia, y requirió que se conceda el amparo constitucional, al evidenciarse un defecto procedimental en las actuaciones surtidas por la Fiscalía que tiene conocimiento de su caso.


Alegó que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, cuando es evidente la configuración de un perjuicio irremediable a partir de la omisión de la Fiscalía dentro de la investigación penal.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MIGUEL QUINTERO QUINTERO, contra el fallo de tutela proferido el 1 de septiembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo invocado contra las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la...

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