SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119790 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119790 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14448-2021
Número de expedienteT 119790
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14448-2021

Radicación No. 119790

(Aprobado Acta No. 280)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RUBÉN RODRÍGUEZ SILVA en calidad de Presidente del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS Y DE LA USPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS SINTRAPECUN CENTRAL, contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El representante del sindicato promueve el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de los derechos de dicha organización al debido proceso, asociación sindical, igualdad, favorabilidad y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, aduce que el 8 de noviembre de 2001 J.E.A.H. se vinculó como dragoneante código 4114 grado 11 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC– y luego se afilió a los sindicatos SINTRAPECUN CENTRAL y ASOSINCOLOMBIA, en los cuales obró como miembro de la junta directiva.


Refiere que con ocasión de una falta disciplinaria que se calificó como «gravísima», los directivos de la entidad instauraron contra A.H. una demanda especial de fuero sindical para obtener permiso para finalizar su relación de trabajo con justa causa.


Explica que el asunto se asignó al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de fallo del 14 de febrero de 2020 autorizó el levantamiento de la garantía foral y la posterior destitución del empleado. Agrega que este último apeló dicha decisión y a través de sentencia del 6 de mayo de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la providencia de primer grado.


Asegura que el a quo vinculó a la organización sindical ASOSINCOLOMBIA a la causa, no obstante, no hizo lo propio con SINTRAPECUN CENTRAL, omisión que vulnera los derechos fundamentales del sindicato.


Por tanto, requiere que se declare la nulidad del proceso especial que motivó la interposición de la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio; además, que se ordene el reintegro inmediato de José Elkin A.H. a su cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el 14 de mayo de 2020, fecha en la que se hizo efectiva su desvinculación.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al considerar que no cumple con el requisito general de subsidiariedad, puesto que, si la parte accionante consideró que las autoridades convocadas incurrieron en una causal de nulidad insaneable dentro del proceso de referencia, debió elevar el respectivo incidente de nulidad dentro del mismo proceso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del Código General del Proceso.


Agregó que, tampoco se alega la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención constitucional pese a la existencia de otro mecanismo, y tampoco se advierte alguna circunstancia que lo configure.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y en su lugar, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, dejando sin...

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