SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95361 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95361 del 20-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95361
Fecha20 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14197-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14197-2021

Radicación no 95361

Acta nº 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA LILIA MESA BELLO, a través de apoderado judicial en contra de la sentencia emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 16 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Y EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO, trámite en el que se ordenó la vinculación de las demás partes e intervinientes dentro del proceso motivo de resguardo identificado con el radicado N.º 15759-31-84-002-2019-00117-01.


  1. ANTECEDENTES


La parte petente, a través de apoderado judicial, acude al presente mecanismo constitucional, reclamando la protección de sus derechos fundamentales «a la dignidad[,] al trabajo[,] a su economía [y] a [una] vivienda digna», los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De lo alegado por la actora y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que la promotora inició proceso de familia para que se declarara la unión marital de hecho, causada a raíz de la convivencia «por espacio de 20 años con el señor S.B.M., en calidad de compañera Permanente», y por cuenta del fallecimiento ocurrido a su compañero, «el día 13 de mayo de 2016».


Refirió, que la cónyuge de su pareja, «la Sra. TERESA DE J.S., junto con sus cinco (5) hijos, iniciaron proceso de sucesión intestada frente al bien en el que convivió con su compañero, ubicado en «la ciudad de Sogamoso Boyacá, dirección transversal 20 No. 17-20.», lite conocida en primera instancia por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.


Hizo alusión, a que el proceso judicial en mención se encuentra «encaminad[o] a la Partición de la masa hereditaria del causante tanto a la cónyuge como a los herederos, aspecto que pone en riesgo Y (sic) vulnera los derechos de la Sra. M.L. MESA BELLO, en la sucesión en la proporción legal que la ley conceda de acuerdo al orden Hereditario en un eventual fallo a su favor en el Proceso de Unión Marital de Hecho.» (f.° 2).


Sostuvo la promotora, que acudió ante el juez de conocimiento de la causa judicial de marras, para ponerlo en contexto de la existencia del juicio adelantado ante el Juzgado Tercero de Familia, en el que se busca la declaratoria de la unión marital de hecho; más aún, porque a la masa sucesoral, se incluyó el bien inmueble en mención, del que aportó parte de sus ahorros para realizarle mejoras y construir «dos apartas estudios (sic) en la planta del 2 (sic) piso y se hicieron mejoras en la planta del primer piso como enchapes, cocinas, etc.».


Expuso que, pese a la solicitud precitada y a la oposición formulada en la diligencia de secuestro, que se acompañó de las pruebas que así lo demostraban, «conjuntamente Tanto el AQUO como el ADQUEM», las desestimaron, en primera instancia a través del auto de fecha 11 de agosto de 2020, y en alzada, por parte del Tribunal reprendido, quien confirmó la decisión mediante el proveído del 28 de enero de 2021.


Para finalizar, advirtió sobre la consecuencia de la última decisión adoptada, puesto que será despojada del bien en el que residió por el tiempo previamente referido, lo que conlleva al desconocimiento de las prerrogativas fundamentales deprecadas, asegurando que se encuentra en un estado de pobreza e indefensión. Solicitó, se conceda la tutela de los derechos fundamentales invocados, y pese a que no formula pretensión alguna, entiende la S., que su petitorio va dirigido a dejar sin efectos las actuaciones adelantadas al interior del proceso de sucesión intestada, y entre las cuales están, las que no accedieron al petitorio formulado en el incidente de oposición, siendo la última de ellas la de fecha 28 de enero de 2021.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Cognoscente en el presente asunto constitucional, por medio de auto de fecha 6 de septiembre hogaño, admitió este mecanismo, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas que conocieron del proceso de la referencia, para que se pronunciara respecto a los hechos, si a bien...

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