SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81498 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81498 del 08-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente81498
Fecha08 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4951-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4951-2021

Radicación n.° 81498

Acta 019


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAFAEL NORBERTO A.V. en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de octubre de 2017, en el proceso que instauró en contra de LUIS BERNARDO y MARGARITA TORRES CORTÉS.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Norberto Ayala Vargas demandó a L.B. y M. T.C. con el fin de que se declarara que existió una relación de trabajo entre ellos en el período del 1º de marzo de 2008 al 2 de septiembre de 2015, la cual finalizó sin justa causa por parte de los demandados.


Como consecuencia de ello, solicitó el pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales y vacaciones por todo el tiempo laborado y la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como fundamento de sus pretensiones informó que celebró un contrato de trabajo verbal con los demandados el 1º de marzo de 2008 para que prestara sus servicios como «vigilante» en un predio de aquellos, en el cual residía, «[…] mientras se adelantaba un proceso de expropiación por parte de la empresa de Acueducto de Bogotá». Informó que el pacto involucró el pago de un salario de $1.000.000 el cual, junto con todas las prestaciones sociales causadas a su favor «[…] serían pagadas una vez el Acueducto de Bogotá finalizara con el proceso de expropiación que estaba adelantando sobre el inmueble», al tiempo que acordaron que debía movilizarse al municipio de Guachetá (Cundinamarca) para ejercer labores de vigilancia en una finca de aquellos.


Finalizó aduciendo que en septiembre de 2015 los demandados iniciaron una «[…] querella de lanzamiento por ocupación de hecho» en su contra, argumentando que le habían prestado el inmueble por tres días, con el objetivo de evitar el reconocimiento de los derechos causados a su favor.


Los demandados contestaron conjuntamente la demanda oponiéndose a las pretensiones. Negaron la existencia de una relación de trabajo y precisaron que al demandante se le permitió vivir en una habitación del inmueble mientras se adelantaba un proceso de expropiación por parte de la empresa Acueducto de Bogotá, lo que finalizó el 13 de mayo de 2009 y lo que motivó que en el año 2015 tuvieran que iniciar una «[…] querella por lanzamiento por ocupación de hecho», pues se aprovechó ocupando el inmueble de mala fe.


Propusieron las excepciones de cobro de lo no debido, mala fe del demandante, enriquecimiento ilícito, prescripción y «ausencia de motivo alegado por el demandante».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de marzo de 2017 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor R.N.A.V. como trabajador y los señores M.T.C. y LUIS BERNARDO TORRES CORTÉS, como empleadores, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, entre el 1º de marzo de 2008 y el 2 de septiembre de 2015.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA de manera parcial la excepción de prescripción […]


TERCERO: CONDENAR a los demandados […] a PAGAR al demandante Sr. AYALA VARGAS, los siguientes valores y por los conceptos que a continuación se indican: a) $18.288.256 por salarios insolutos; b) 4.147.419 por auxilio de cesantías; c) $156.941 por intereses de cesantías; d) $1.535.788 por primas de servicios; e) 767.894 por vacaciones; f) indexación de los valores a partir de octubre de 2015 y hasta que sean cubiertos.


CUARTO: CONDENAR a los demandados señores TORRES CORTÉS a PAGAR al demandante A.V. los aportes a pensión entre el 1º de marzo de 2008 y el 2º de septiembre de 2015, de acuerdo a las pautas que le exija el fondo de pensiones respectivo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, mediante fallo del 19 de octubre de 2017, revocó la decisión y absolvió a los demandados.


El Tribunal comenzó por recordar los elementos constitutivos del contrato de trabajo y la presunción de su existencia, así como la obligación de las partes de ejecutarlo de buena fe, la forma de pactar el salario y su terminación.


A continuación, indicó que,


D. al caso bajo examen del análisis conjunto de la prueba recaudada dentro del devenir procesal consistente en la prueba documental aportada, el interrogatorio de parte absuelto por cada una de las partes y la prueba testimonial recepcionada, así como el sentido y alcance del cuadro normativo citado en precedencia, resulta fácil concluir a la Sala que la sentencia del juez de primera instancia habrá de revocarse ya que dio por demostrado sin estarlo que entre las partes existió un contrato de trabajo dentro del período comprendido del primero de marzo del 2008 al 2 de septiembre del 2015, en virtud del cual el actor desempeñó el cargo de vigilante de la casa de habitación de propiedad de los demandados, ubicado en la carrera 79 de 15A-34 de esta ciudad, carga con la que no cumplió la parte actora.


De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 167 del Código General del Proceso, por no existir elemento de juicio alguno que así lo acredite, no siendo suficiente para tal efecto, la certificación visible a Folio 9 del expediente por carecer de soporte real, la misma tal como se deduce del interrogatorio de parte absuelto por el propio demandante, quien afirmó no haber convenido ningún tipo de salario para desempeñar las actividades de vigilancia que alega en el libelo demandatorio, así como de la prueba testimonial recepcionada consistente en las declaraciones vertidas por las señoras C.M.O. y María Angélica Ocampo quienes fueron claras, precisas y coincidentes en afirmar como residentes del mismo inmueble, casa de habitación ubicada en la carrera 79 15A-34, que les consta que el demandante solo ingresaba ese inmueble con el fin de pernoctar en las noches previo permiso que le otorgara la demandada M.T.C. para hospedarse sin que les conste la existencia del contrato de trabajo que alega el actor como fundamento de sus pretensiones.


T. estos que ofrecen plena credibilidad a la Sala respecto de los hechos depuestos por tratarse de testigos presenciales de las circunstancias por las cuales el demandante ingresaba a dicho […] declaraciones que no fueron debidamente controvertidas por la parte accionante, en ese orden de ideas, estima la Sala que no se encuentran debidamente establecidos los elementos esenciales configurativos del contrato de trabajo que se alega a las luces de lo establecido en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo comoquiera que el actor no probó la prestación personal y efectiva de los servicios de vigilancia a favor de los demandados en las circunstancias alegadas en el libelo de mandatorio, así como tampoco el monto del salario afirmado en los hechos de la demanda, resultando por demás incomprensible para la Sala el hecho de que el actor haya sobrevivido tanto tiempo sin haber percibido ni siquiera un mes del salario presuntamente convenido, sin manifestar inconformidad alguna, tal como se expuso en presedencia (sic) existiendo total orfandad probatoria en la actividad del demandante tendiente a demostrar el contrato de trabajo...

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