SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03848-00 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03848-00 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03848-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15196-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC15196-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03848-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada Gloria Helena Botero Villegas contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 110001310301520120026801.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, a un juez imparcial y el derecho a la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El señor G.B.F. impulsó proceso declarativo en contra de M.D.B. de V. y de la copropiedad E.G.R. a efectos de que se les declarara civil y extracontractualmente responsables «de todos los perjuicios económicos y morales causados al suscrito G.B.F., consistentes en Lucro Cesante y Daño Emergente, por los hechos abusivos, arbitrarios e ilegales, por haber cortado el servicio público de energía eléctrica, al apartamento de la Calle 48 A No 6-13,desde el día 27 de enero del 2007,hasta tanto se reconecte el servicio de energía, al precitado inmueble con todas las normas técnicas y de seguridad». Además, planteó dos grupos de pretensiones subsidiarias1.





2.2. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda el 25 de junio del 2012, adicionado el 13 de agosto siguiente2. Notificada la señora M.D.B., esta contestó la demanda oportunamente3 y propuso las excepciones denominadas «falta del requisito de procedibilidad exigido por la ley 640 de 2010 e improcedencia de acudir directamente a la jurisdicción civil por improcedencia de las medidas cautelares»; «inexistencia de la obligación condicional a cargo de la parte demandada»; «prescripción de la acción» y «falta de legitimación en la causa por activa». En similares términos se pronunció el apoderado del Edificio G.R.P., quien además alegó la excepción de cosa juzgada y fraude procesal4.



2.3. Agotado el correspondiente trámite, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 15 de enero del 2020 en la que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada B. de V. y la excepción de «inexistencia de la obligación toda vez que la orden tutelar ya fue cumplida» propuesta por el Edificio G.R.P.5 En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. El demandante apeló.



2.4. El 25 de marzo del 2021, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia en la que revolvió revocar la del a quo. En su lugar, declaró civil y extracontractualmente responsables a los demandados «con ocasión del corte de energía efectuado el 27 de enero de 2007, en el apartamento de la calle 48 A No. 6-13 de Bogotá». Por ello, condenó a la pasiva a pagar los perjuicios materiales y morales sufridos por el actor.



2.5. La accionante, quien manifiesta ser la propietaria del aparta-estudio ubicado en la Calle 48 A No. 6-13, inmueble sobre el cual versó la controversia, se quejó de que el Colegiado accionado se hubiera negado a «cargar a los demandados los cánones de arrendamiento a mi pagados que persigue como parte del daño como lo establece y ordena la ley». En tal sentido, advirtió la existencia de defecto fáctico en el fallo cuestionado, comoquiera que se sustentó tal determinación:



«a).- En una prueba de CONFESIÓN (inexistente caprichosa, irracional y arbitraria) que mi inquilino reconoció haber “abandonado el inmueble”. Nunca existió como confesión ni como hecho. Solo existió en el delirio del operador judicial de instancia. (DEFECTO FÁCTICO)



b).- No es cierto ni verdadero el hecho de haberse privado al arrendatario de la totalidad del derecho por el cual me cancela la renta. Se prueba el derecho de uso y abuso del inmueble utilizándolo como depósito de los muebles, enceres y electrodomésticos de habitación y oficina. Hasta un pórtico en piedra desarmado de 7 toneladas y 8 metros de altura fue guardado por el arrendatario en el garaje según lo denuncio en el proceso la pasiva. Omitió la valoración de pruebas ciertas, existentes y determinantes para establecer la veracidad de los hechos; el fallador de instancia se separó de estas que afirman la causación del canon de arrendamiento por el uso ocupación y disposición del inmueble, como depósito. Su valoración y análisis correcto hubiese variado sustancialmente la decisión del asunto discutido; al ser incongruente con otros raciocinios de la misma providencia (pág. 16) donde se consideraron los testimonios de M.T. y José Hilario López. (Defecto Fáctico)».



Aseveró que tales vías de hecho y la...

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