SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118869 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118869 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118869
Número de sentenciaSTP13348-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13348-2021

Radicación n° 118869

Acta 242.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Luz Marleny Isaza Arias, quien actúa en nombre y representación del entonces menor Sebastián Arias Arias1, frente a la decisión proferida el 28 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual, negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, la Administradora del Fondo de Pensiones Porvenir S.A. y las demás parte e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.



ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


La promotora del resguardo, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social del menor S.A.A., a efectos de que se deje sin efecto parcialmente las decisiones del proceso ordinario laboral, «en cuanto negaron los intereses de mora por aplicación indebida de la norma del art. 141 de la Ley 100 de 1993, por comportar una decisión fundada en supuestos, resultando de ese modo en caprichosa y arbitraria alejada del real sentido de la norma y los hechos».


Del escrito genitor y de las pruebas allegadas al plenario constitucional, se extrae que, por la muerte de C.A.A. Monsalve, el 24 de mayo de 2009, y ante la presencia de varios beneficiarios, concretamente hijos del causante, pero de distintas madres, la accionante en calidad de abuela del menor, solicitó a la AFP Porvenir S.A., el reconocimiento de la porción respectiva de la pensión de sobrevivientes; que efectivamente la AFP concedió el derecho, pero el 18 de agosto y 29 de septiembre de 2016, le peticionó el acrecimiento de la pensión; que el 29 de agosto y 19 de octubre de 2016, Porvenir S.A., indicó que no era posible el acrecimiento, dado que se habían presentado otros beneficiarios y había reserva; que el 21 de noviembre de 2016, la AFP sostuvo que, al parecer existía una nueva beneficiaria en calidad de compañera permanente y una hija, que si bien no habían presentado reclamación formal de la prestación, podrían tener derecho a un 60% de la pensión, y por ello, ese porcentaje debía quedar en suspenso.


Por cuenta de esa decisión, se presentó demanda ordinaria laboral, la cual correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, con el radicado No. 2017-00101-00, y en sentencia de primera instancia, el 13 de mayo de 2019, se ordenó el acrecimiento de la prestación, pero fueron negados los intereses moratorios, bajo la existencia de un supuesto conflicto por reclamación de terceros de la pensión de sobrevivientes; que el argumento del operador judicial consistió, en que no procedían los intereses de mora dado que no se estaba en presencia del pago de mesadas completas, pues se trataba de un reajuste; que por apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 16 de marzo de 2021, confirmó la decisión de primera instancia, aduciendo que no se imponían los aludidos intereses, ya que la reserva del porcentaje pensional por parte del fondo privado, se dio a raíz de la existencia de una supuesta beneficiaria, quien decía ostentar la calidad de compañera permanente del finado y de su hija menor; de ahí que existía un soporte legal y no un mero capricho del fondo, definiéndose en el litigio con la no calidad de beneficiaria de N.M.E., lo que llevó al aumento del porcentaje de la mesada pensional de los demás hijos del afiliado fallecido, dejándose tan solo en reserva el 20% de la hija V.A., quien no se había...

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