SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03723-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03723-00 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03723-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14283-2021







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC14283-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03723-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el Consorcio Aguas para un Pueblo, integrado por Y.H.M. y Certhab Construcciones S.A.S contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La asociación de empresas promotora de la salvaguarda a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión del auto pronunciado el 23 de octubre de 2020, a través del cual, la C. convocada negó la concesión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segundo grado que zanjó el juicio de responsabilidad civil contractual que interpuso frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A, y Positiva Compañía de Seguros S.A, radicado bajo el consecutivo 2017-00194-00.


Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se «ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA (…), dejar sin valor y efecto la [memorada determinación]»; y, en consecuencia, se «profiera una (…) en reemplazo (…), en la que estudie y efectúe el pronunciamiento que en derecho corresponda analizando todas las pruebas incorporadas en el trámite del proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL [aludido] (…) a fin de que [se] surta [el] trámite del recurso de casación ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».


2. En apoyo de tales pedimentos, y en cuanto interesa para la resolución de la presente controversia, se extrae del copioso escrito aportado por el consorcio gestor del amparo, en síntesis, que mediante sentencia pronunciada el 11 de julio de 2019 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, fueron desestimadas las pretensiones que elevó a la luz del juicio de responsabilidad civil contractual antedicho.


Que así las cosas, se atacó dicha determinación a través de alzada, la que fue decidida en fallo del 10 de julio de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del mentado Distrito Judicial, confirmándose en su integridad, motivo por el cual, en tiempo, promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado en auto del 23 de octubre postrero, bajo la tesis que el valor actual de la resolución desfavorable no ascendía a 1000 smlmv, afirmación, dice, a todas luces «ilegítima», por cuanto la magistrada sustanciadora «realiza operaciones en forma individual, que comparadas con las operaciones aritméticas redactadas [tanto] en el recurso de casación, [como en el] incidente de nulidad, (…) [dejan en] evidencia que [el] CONSORCIO AGUAS PARA UN PUEBLO integrado por Y.H.M. Y CERTHAB CONSTRUCCIONES SAS, dueños del 99% de las acciones que [lo] conforma[n], sí tiene la legitimación y cumple a cabalidad con la cuantía para recurrir en sede [extraordinaria]».


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