SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119612 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119612 del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 119612
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14114-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP14114-2021

Radicación n° 119612

Acta No. 268




Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO



Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado de E.C.R.G., contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. antes Hospital Meissen II Nivel E.S.E., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y situación más favorable.


LA DEMANDA


Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Se informa que E.C.R.G. laboró para el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., actualmente S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 30 de junio de 2012 en el cargo de camillero a través de contratos de prestación de servicios sucesivos y habituales.


2. El citado promovió demanda laboral contra la aludida entidad a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, en calidad de trabajador oficial y, consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a las que estimó tenía derecho durante el vínculo contractual.


3. El proceso correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, luego de surtido el trámite pertinente, mediante sentencia del 24 de julio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la demandada al pago de los emolumentos debidos por concepto de cesantías, intereses y sanción por la no consignación, vacaciones, entre otros.

4. la aludida decisión fue recurrida por la entidad demandada y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia fechada el 25 de julio de 2019, la revocó bajo el argumento que el trabajador ostentaba la calidad de empleado público.


5. Propuesto el recurso de casación por la parte demandante, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 11 de agosto de 2021, resolvió no casar la sentencia de segundo grado, con salvamento de voto de uno de los magistrados que la integran.


6. Se indica que el accionante, al laborar por más de 2 años de manera ininterrumpida para la entidad demandada “como contratista no era una mera expectativa ser catalogado trabajador oficial en el evento de reclamar judicialmente la declaratoria de un contrato de trabajo ya que como se ha dicho todos sus compañeros de trabajo sí estaban así clasificados.”.


7. Según comunicación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que se allegó al proceso laboral, precisa que los camilleros y conductores de ambulancia son trabajadores oficiales, aspecto también fue dilucidado en concepto emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública.


8. Tras precisar el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, considera que las decisiones dictadas por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia están incursa en vías de hecho, y para ello recuerda la comunicación emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió directrices respecto a la clasificación de los servidores públicos, indicado que los cargos de camillero, entre otros, tienen la categoría de trabajadores oficiales.


Agrega que dicho cargo ha pertenecido al departamento de servicios generales como así se corrobora de los documentos aportados y por ello son catalogados como trabajadores oficiales y no como empleados públicos, como se concluyó en los fallos de segunda instancia y de casación.


10. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales demandados y, consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia dictada por la S. de Casación laboral del 11 de agosto de 2021, y se le ordene proferir nueva decisión conforme con el principio de consonancia expuesto en los recursos propuestos por el demandante, teniendo en cuenta que las funciones de camillero ejecutadas por el trabajador corresponden a las de un trabajador oficial.





RESPUESTAS


1. La S. de Casación laboral, por conducto de su Presidente, señala que la decisión objeto de censura no es...

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