SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03779-00 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03779-00 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03779-00
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13925-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC13925-2021

R.icación n° 11001-02-03-000-2021-03779-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que J.D.L.O. instauró en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa, extensiva a Luis F.F., D.R.M. y demás intervinientes en los consecutivos 2014-00210 y 2011-00231.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, debido proceso, buena fe, defecto sustancial, aplicación del derecho comunero y perjuicio irremediable» para que, en consecuencia, se revocaran «la sentencia proferida por el honorable tribunal (…) y sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa (…)».


De la evidencia allegada al plenario se constató que en el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa – Cundinamarca cursa juicio ordinario de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva que el gestor interpuso en contra de L.F.F. y D.R.M. (2014-00210), buscando obtener el domino del predio denominado «lote puerto L.» junto con la construcción allí existente, ubicado en la Vereda San José, sector S.J. de la Mesa, que hace parte de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula n° 166-38464.


Por su parte, F.F. promovió «demanda reivindicatoria» en contra de L.O. (2011-00231).


En la audiencia de que trata el artículo 45 del Decreto 2303 de 1989 se declaró fracasada la conciliación, no probada la excepción de pleito pendiente y se dispuso la acumulación oficiosa de los procesos 2011-00231 y 2014-00210 y, que en todo caso «la demanda de reconvención que presentó Luis Fernando Forero contra D.L.O. en este mimo proceso de pertenencia agraria 2014-210 quedara subsumida dentro de lo que hay ahora en el proceso R. que él mismo planteo contra J.D.L.O.…» (15 de mayo de 2019).


El 8 de octubre de 2020 se dictó sentencia que negó las pretensiones de la «pertenencia» y en cuanto a la «acción reivindicatoria» señaló que «Luis F.F. es titular de derecho real de dominio de una cuota parte del bien de mayor extensión a reivindicar» (8 oct. 2020), determinación que apelaron ambas partes; el actor de la «acción reivindicatoria» porque no se condenó en costas a L.O. y se omitió la cancelación de las medidas cautelares que recaen sobre el inmueble en las anotaciones 10 y 11.


Ahora, en este trámite tutelar, el promotor sostuvo que el juzgado olvidó dejar constancia que en la inspección judicial quien mostró el fundo, fue él con más de 19 años de «posesión física del predio» y allegó como prueba su interrogatorio de parte en el que se «observa una manifestación clara y precisa de una posesión como señor y dueño del predio que solicita en acción de pertenencia, como lo indica en la acción incoada desde 04 de junio de 1993»


Indicó que los testimonios de O.V., C.M.R., María Omaida Arévalo, B.C.G., Amado Téllez Benavidez...

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