SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03819-00 del 03-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-03819-00 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14702-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, presuntamente conculcados por la Magistratura convocada al inadmitir la demanda de revisión que en su oportunidad presentó, en el marco del juicio que en su contra se adelantó.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que admita «la Acción de Revisión propuesta y/o las autoridades que conocieron del caso reabran la investigación de acuerdo con los hechos narrados».
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del referido enjuiciamiento, tramitado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de F., Tolima, autoridad que el 16 de septiembre de 2015, dictó sentencia a través de la cual lo condenó a la pena privativa de la libertad de 434 meses de prisión, por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y accesoriamente a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el lapso de 20 años, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas, por el término de 15 años, decisión que a su vez fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tolima, el 31 de octubre de 2016.
Luego de referir in extenso los pormenores de cada actuación, afirmó que el 14 de diciembre de 2018 promovió demanda de revisión, la cual fue apoyada con fundamento «en el artículo 192 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el Código de procedimiento Penal, es decir, el hecho de surgir prueba nueva, hecho no conocido o prueba sobreviniente», pero la Corporación convocada la inadmitió al considerar que «las pruebas que se allegaban al proceso a través de la acción de revisión, no aportaban nada distinto al debate probatorio surtido en primera instancia, objeto de análisis en la segunda instancia»; dijo, que aunque recurrió, esa Colegiatura mantuvo integralmente su decisión, sin reparar, entre otras, que su...
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