SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03912-00 del 03-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-03912-00 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14703-2021 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14703-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03912-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «PREVALENCIA DE LA LEY SUSTANCIAL», al «PATRIMONIO» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco de la acción constitucional que promovió frente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó con rad. 2021-00121-01.
Solicita entonces, para la protección de sus prerrogativas, «Revocar» el proveído adiado 25 de junio de 2021, en el asunto referido.
2. Para respaldar su reparo aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó, no solo, desconoció lo establecido en el artículo 134 del C.G.d.P., al rechazar de plano la nulidad que invocó por indebida representación en el juicio ejecutivo que se sigue en su contra, sino que, dicho pronunciamiento fue en virtud de la protección constitucional que le fue dispensada, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, desconociendo las normas aplicables a dicha nulitación y que agotó todos los medios procesales para su defensa, revocó en su integridad lo resuelto por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada localidad, para en su lugar, negar la nueva salvaguarda que solicitó por la citada decisión, circunstancia que, asegura, hace necesaria la intervención del Juez constitucional.
3. Una vez asumido el trámite, el 25 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en...
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