SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119585 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119585 del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 119585
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13838-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP13838-2021

Radicación n° 119585

Acta 268.


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por la Universidad Santo Tomás, a través de apoderado, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - S. de Descongestión No. 3; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en Descongestión, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la S. de Tutelas No. 2 de la S. de Casación Penal de esta Corporación, la S. de Casación Civil, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación de la Corte 50123.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que V.P.P., Pedro Manuel Guacaneme Duarte, O.R.P., José Aristóbulo Rodríguez, J.C.H.G., Hernando López Laiton, L.F.A.G. y Fernando Güiza Morales, promovieron demanda ordinaria laboral en contra de Universidad Santo Tomás y la Empresa Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda, con el fin de que se declarara la existencia de contratos individuales de trabajo como celador o/vigilante a término fijo inferior a un año (seis meses) y, principalmente, que el contrato n.°00038 de prestación de servicios de vigilancia celebrado entre las accionadas, de fecha 1 de julio de 2000, no configuró sustitución de patronos.



Subsidiariamente solicitaron que se declarara que entre ellos y la Universidad Santo Tomás, existieron contratos individuales de trabajo; que el 1 de julio de 2000 la institución educativa en supuesta “cesión de contratos”, trasladó sus acreencias laborales, a la sociedad Guardianes Compañía Líder de Seguridad Limitada; que esta última les terminó sus vinculaciones, mediante comunicaciones en agosto del 2000; que las accionadas “solidariamente” se encuentran “en mora de reconocer y pagar (…) salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el periodo comprendido entre las fechas en que se vencían los plazos de las prórrogas (…)”.

El asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de 30 de junio de 2009 absolvió a las demandadas de restantes pretensiones formuladas.


Frente a esa decisión la parte demandada en el proceso ordinario, promovió el recurso de apelación, el cual fue asumido por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2010, en cuya sede, se confirmó la determinación recurrida.


La parte inconforme, promovió recurso extraordinario el cual fue resuelto por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, S. de descongestión Laboral No. 3, que mediante sentencia de 29 de julio de 2020 decidió no casar la sentencia del Tribunal.


Inconforme con esa determinación, los demandantes al interior del proceso ordinario, interpusieron acción de tutela en contra de la S. de descongestión aludida, la cual fue resuelta en primera instancia por la S. de Casación Penal, S. de Decisión de Tutelas No. 2, que en fallo de 26 de enero de 2021 tuteló el derecho fundamental al debido proceso, tras estimar que la S. de Descongestión No. 3 se refirió únicamente a la demostración de los elementos de cambio de patrono y continuidad de servicios del trabajador, pero dejó sin motivación lo referente a la continuidad de la empresa o identidad del establecimiento, lo cual...

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