SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95443 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95443 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95443
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15646-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15646-2021

R.icación n.° 95443

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ÁNGELA VALENTINA GÓMEZ CAMPOS contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2021 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA, trámite extensivo a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 2021-00005-00.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que la gestora del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:


En el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), Juan Gil Alarcón Perdomo inició proceso ordinario laboral de única instancia contra Á.V.G. Campos, en su condición de propietaria del Hotel Márquez de S., para que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2018 y, como resultado, se condenara al pago de los conceptos laborales causados, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria.


Por auto de 12 de febrero de 2021, el despacho judicial inadmitió el escrito inicial pues, a su juicio, 3 puntos no cumplían con lo dispuesto en los artículos 25 y 70 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a saber, i. Falta de claridad en cuanto a la parte demandada pues, en algunos apartes figuraba Á.V.G. y, en otros, por ejemplo en las pretensiones, se pidió «condena contra el Establecimiento de Comercio “Hotel de Márquez de S. La Plata”, aspecto que debe ser clarificar»; ii. Omisión de los valores exactos de los conceptos que se persiguen en las pretensiones, «circunstancia que no se amolda a lo previsto en el artículo 25-6 C.P.T.S.Sy iii. «[…] aunque la parte actora allegó constancia de haber notificado a la demandada a través de mensaje de datos, la fotografía no es lo suficientemente clara. Por tanto, se requiere a la parte actora para que al subsanar la demanda realice nuevamente la notificación, atendiendo lo previsto en el Decreto 806 de 2020».


Dentro de la oportunidad señalada la parte demandante subsanó las deficiencias anotadas y, por auto de 26 de febrero de 2021, se admitió la demanda y se citó al extremo pasivo para que compareciera al estrado, con la finalidad de notificarle personalmente el proveído, correrle el respectivo traslado y entregarle copia de la demanda y sus anexos.


Surtido el enteramiento de la demandada, mediante providencia de 30 de abril de esta anualidad, se fijó que la audiencia prevista en el artículo 77 del CPT y SS se llevaría a cabo el 11 de junio de 2021, no obstante, a petición de la convocada a juicio se aplazó para el 13 de julio siguiente, fecha en la que no se culminó el debate y se fijó su culminación el 14 de septiembre de 2021.


Finalmente, el 15 de ese mes y año, el a quo emitió sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO. DECLARAR que entre el señor JUAN GIL ALARCÓNPERDOMO, en calidad de trabajador, y la señora ÁNGELA VALENTINA GÓMEZ CAMPO, en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 1º de abril de 2018 y el 1º de octubre de 2018, el cual se prorrogó automáticamente hasta el 31 de octubre de 2018, y un contrato de duración indefinida entre el 1ºde noviembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, el cual terminó por despido injustificado.

SEGUNDO: DECLARAR que en desarrollo de dicha relación laboral la demandada incumplió el pago de algunos emolumentos salariales, tal como fue establecido en la parte considerativa de este fallo.

TERCERO. -CONDENAR a la señora Á.V.G. CAMPOS a pagarle a favor del señor JUAN GIL ALARCÓN PERDOMO las siguientes sumas por concepto de prestaciones sociales y retribución en dinero de vacaciones, correspondientes al periodo que comprende el 1º de abril de 2018 y el 1º de octubre de 2018:


Año

cesantías

Intereses a las cesantías

Primas

vacaciones

Total indexado

2018

$390.621

$23.437,26

$390.621

$195.310,50

$1.096.188,77


CUARTO. -CONDENAR a la señora Á.V.G. CAMPOS a pagarle a favor del señor JUAN GIL ALARCÓN PERDOMO, la suma de $390.621por concepto de indemnización por despido injusto en relación con el contrato a duración indefinida que existió entre el 1º de noviembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2018.


QUINTO. -CONDENAR a la señora Á.V.G. CAMPOS a pagarle a favor del señor JUAN GIL ALARCÓN PERDOMO, las siguientes sumas por concepto de sanción moratoria por no...

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