SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119402 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119402 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119402
Número de sentenciaSTP13845-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13845-2021

Radicación n° 119402

Acta 268.


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ LONDOÑO, contra el fallo proferido el 4 de agosto del año en curso por medio de cual, la Sala de Casación Laboral negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las Sociedades GPUI Colombia Ltda y Termobarranquilla S.A. ESP1, las demás partes e intervinientes dentro del asunto fundamento de este mecanismo preferentes, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Consejo Superior de la Judicatura.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo Constitucional, de la forma como sigue:


refirió que en el año 2007 presentó demanda ordinaria laboral contra GPUI Colombia Ltda. y Termobarranquilla S.A E.S.P., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.



Indicó que desde la fecha en que se admitió la demanda y hasta la presentación de esta acción de tutela no se había proferido, «ni siquiera», la sentencia de primer grado, pues el expediente había «ido y regresado del Juzgado 3 laboral del Circuito de Barranquilla [a la] Sala Laboral» en múltiples oportunidades.



Señaló que, en el trámite de la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2018, la juez de conocimiento corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, los cuales fueron radicados por las partes en la debida oportunidad procesal, diligencia en la cual, además, su «contraparte presentó recurso de apelación, el mismo que v[enía] haciendo tránsito en el Tribunal sin que hasta hoy se h[ubiese] devuelto el expediente al Juzgado».



Sostuvo que unos meses atrás «volvió el proceso al Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral, donde le solicit[ó] a la magistrada tuviera consideración con [su] caso, [pues era] una persona de la tercera edad esperando justicia por más de 14 años», a lo que obtuvo como respuesta que debido a la pandemia Covid 19, no se había podido resolver el asunto.


Adujo que, durante el trámite del proceso, fueron variadas «las excusas y dilaciones de los despachos judiciales tutelados» y que a pesar de haber solicitado vigilancia judicial de la Procuraduría General de la Nación y del «Consejo Seccional de la Judicatura», no surtió efecto alguno.



Afirmó que era una persona de la tercera edad, que su estado de salud no era el mejor, pues padecía varias complicaciones de salud y que lo único que esperaba era «que los despachos judiciales accionados cumpl[íeran] con su deber legal» y que definieran los derechos reclamados.



Por último, sostuvo que, de tiempo atrás, venía «insistiendo ante el juez de primera instancia y el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral, como lo [demostraban] los escritos dirigidos por [su] anterior apoderado», para que se diera resolución a su proceso.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, que se


Requi[riera] al titular del JUZGADO 3 LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que en un término razonable, que no super[ara] los 30 días hábiles, adopt[ara] la decisión de fondo a que hubiese lugar dentro del proceso ordinario invocado por el señor LUIS GUILLERMO MARTINEZ LONDOÑO contra las empresas GPUI COLOMBIA LTDA y TERMOBARRANQUILLA S.A E.S.P (TEBSA), en caso de darse la apelación ante EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA SALA LABORAL, requi[riera] para que en un término razonable, que no super[ara] los 30 días hábiles, adopt[ara] la decisión de fondo a que haya lugar dentro del proceso objeto de la presente acción de tutela. Advir[tió] que, ha[bía] un recurso pendiente por resolver en el Tribunal Superior y ya se corrió traslado para alegar de conclusión.”.




DEL FALLO RECURRIDO



El A quo constitucional en providencia del 4 de agosto de 2021 negó el amparo al considerar que el Juez constitucional, carece de facultades para intervenir en asuntos propios de la función jurisdiccional del juez de conocimiento, pues de hacerlo, estaría incurriendo en una violación de los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.


De la misma manera, afirmó que la intervención del Juez de tutela al ordenar una decisión de fondo, seria improcedente, más cuando se desconoce la organización interna de cada despacho, el orden de entrada de los distintos expedientes y su estado actual, lo que sin duda llevaría a alterar el orden cronológico de las distintas actuaciones judiciales, generando una violación al principio de igualdad de todas las personas que están con turno antepuesto al accionante.


Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR