SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119350 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119350 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 119350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13840-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13840-2021

Radicación n° 119350

Acta 268.


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHONNYS MANUEL BLANCO FUENTES, contra el fallo proferido el 27 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual concedió parcialmente el amparo de las garantías fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y al que denomina “favorabilidad”, presuntamente vulneradas por los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, los Centros de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad de Valledupar, Montería, Cúcuta y B., el Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la F.ía General de la Nación - hoy Grupo de Principio de Oportunidad y Beneficios por Colaboración-y las F.ías 9, 147, 148 y 149 Especializadas Contra las Violaciones a los Derechos Humanos.




ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


II. ANTECEDENTES


Manifiesta el accionante que lleva más de 16 años privado de su libertad, en los cuales ha estado recluido a disposición de distintas F. del país, dentro de las cuales destaca la 9, 147, 148 y 149 Especializadas de Cúcuta con las cuales ha colaborado dando declaraciones importantes para el esclarecimiento de los hechos que estaban en la impunidad y en espera que el Grupo de Beneficios por Colaboración de la FGN, le otorgue algún beneficio de lo estipulado en el artículo 413 de la Ley 600 del 2000.


Señala que ha enviado múltiples derechos de petición a las F.ías 147, 148 y 149 Especializadas DECVDH de Cúcuta, Centros de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Montería, B. y Valledupar, para que le den información clara sobre su situación jurídica; sin que a la fecha haya obtenido respuesta de fondo por parte de las referidas dependencias, por lo que sostiene una inminente violación a su debido proceso sin justificación alguna.


Refiere que fue condenado por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado N° 1100121070112017-00161-00, por el delito de homicidio cometido el 10 de abril de 2005, en el cual nunca fue mencionado como los que participaron en el delito, sin embargo, al estar vinculado al proceso referenciado fue excluido de Justicia y Paz, situación que ha generado múltiples afectaciones a su situación jurídica.


Por otra parte, aduce que ya le había acumulado procesos que fueron objeto de condena, pero le fue notificado que le acumularon parte de sus procesos a una pena de 60 años de prisión, por lo que arguye que actualmente está rigiendo la Ley 2090 de 6 de julio de 2021, la cual en su artículo 104 modifica la nueva reforma a la Justicia, la cual establece que la máxima condena debe ser de 50 años de prisión, cobijándose bajo el principio de favorabilidad y legalidad del que habla la Ley 600 del 2000.


Agrega que en fecha 9 de junio de 2021, remitió una petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien para el día 11 de noviembre de 2020, remitió el proceso N° 54001-31-04-004-2012-00131-00, a su homologo primero, para poder estudiar la posible acumulación con el proceso 544983104001201800240, del cual no ha tenido respuesta.


Finalmente, aduce que de los 16 años físicamente privado de su libertad, más el tiempo que fue redimido y reconocido por el Juez de Penas de Cúcuta suma un total de 21 años de prisión, los cuales deben ser tenidos en cuenta para acceder a algún subrogado penal, ya que los delitos consumados fueron cometidos bajo la Ley 600 de 2000. A lo que se suma su buen comportamiento, clara resocialización demuestra que ha cumplido con el tratamiento penitenciario y colaboración con las F.ías Especializadas de Cúcuta y las demás autoridades judiciales, pueden dar pie a concederles beneficios tales como, la prisión domiciliaria o la otorgación de la rebaja de 1/4 o 1/6 parte de la pena impuesta, para así le sean subsanados los derechos conculcados por las autoridades al condenarlo a 60 años de pena, cuando la Ley 600 establece como máxima 40 años de prisión.


III. PRETENSIONES


Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante Jhonny Manuel Blanco Fuentes, acude a la acción de tutela con la finalidad de que se ordene a las entidades accionadas resolver su situación jurídica.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó separadamente...

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