SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112761 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112761 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13046-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112761



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP13046-2021

Radicación n.° 112761

Acta n.° 131



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, se resuelve la impugnación presentada por Ever Alexander Ramírez Bonilla, contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y el Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad, las Direcciones Nacional y Regional Oriente del Institucional Nacional Penitenciario y C., las alcaldías de los Municipios de G., Floridablanca, L. y B., la Secretaría de Salud esta última urbe, la Gobernación de Santander, la Defensoría del Pueblo, y las partes e intervinientes dentro radicado 68001600000201800355 que originó el presente diligenciamiento.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:



[…] En términos generales indicó el accionante que el 16 de diciembre de 2019 fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, a la pena de 27 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, providencia en la cual se le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pese a que, en su criterio, era acreedor de uno de éstos subrogados.


A la par reseñó encontrarse privado de la libertad en la Estación de Policía de Marsella Real, sin haberse incluido su nombre dentro de los listados presentados por el INPEC respecto de los posibles beneficiarios de la prisión domiciliaria transitoria, razón por la cual, directamente solicitó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. tal beneficio, el cual fue negado bajo el argumento que el delito por el cual se encuentra condenado está excluido del mismo.


Circunstancias que entiende vulneran sus derechos fundamentales, pretendiendo a través del presente trámite que le sea concedida la prisión domiciliaria transitoria.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Penal del Tribunal Superior de B., negó el amparo dado que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, vía recurso de apelación frente al fallo condenatorio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Municipal de esa ciudad, en ejercicio de su defensa material.


En igual sentido, negó lo solicitado frente a la prisión domiciliaria ya que la decisión que resolvió de forma desfavorable la solicitud tampoco fue recurrida por la parte interesada, y al encontrar, además, que dicha decisión resultaba razonable, puesto que el delito enrostrado se encuentra excluido del beneficio solicitado.


LA IMPUGNACIÓN


Ever Alexander Ramírez Bonilla, manifestó que no presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, pues no fue citado a la audiencia de lectura de fallo, y su apoderado consideró de forma errada que no debía apelar la decisión, con lo cual cuestionó no haber contado con una debida defensa técnica.




CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, dentro del proceso penal adelantado en su contra por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.


Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de residualidad que rige el ejercicio de la acción.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.


Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.


2.1. Ever Alexander Ramírez Bonilla se encuentra inconforme con la decisión proferida dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, así como con la negativa a su petición de prisión domiciliaria por parte del juzgado que vigila la ejecución de su pena.


Con relación a la sentencia emitida en su contra, la S. observa que sus reparos debieron ser planteados a través de los recursos de apelación y, eventualmente, el de casación, de los cuales no hizo uso, desechando así los medios de impugnación a su alcance y perdiendo la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.


En efecto, al verificar en el expediente digital identificado con el radicado 680016000000201800355, se observa que el acusado, hoy accionante no asistió a la audiencia de lectura de sentencia realizada el 16 de diciembre de...

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