SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119380 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119380 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 119380
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13842-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP13842-2021

Radicación n° 119380

Acta 268.

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la accionante, H.L.S.B., contra el fallo proferido el 28 de junio de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela de los derechos fundamentales a la manifestación y reunión pública y pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, integridad personal, al debido proceso y a la libertad de expresión, presuntamente vulnerados por la Procuradora General de la Nación, el Ministro de Defensa, el Director General de la Policía Nacional, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes presentados, fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:

(…)

La ciudadana H.S. reclama la protección de sus derechos fundamentales a la manifestación y reunión pública y pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso y libertad de expresión, que estima vulnerados por las entidades demandas en el marco de las jornadas de protestas denominadas “paro nacional”, que se vienen adelantando en el país desde el 28 de abril del año en curso, porque a su parecer se ha desplegado un inusitado brote de violencia policial en contra de los manifestantes que ha dejado como resultado 76 muertes, 988 lesionados, 87 violaciones de género, 2395 detenciones arbitrarias y 36 personas desaparecidas, sin que se adopten los correctivos del caso.

Frente a las situaciones vividas concretamente en Bogotá precisa que la agresión policial en cabeza del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- respecto a la generalidad de los manifestantes se puede demostrar por: i) “uso sistemático de infraestructura pública”, en particular, el Portal de las Américas de Transmilenio, como un punto de torturas, tratos crueles e inhumanos, sin que haya ninguna habilitación legal para ello, ii) ataques de la Fuerza Pública a defensores de derechos humanos, periodistas y personal de salud que busca socorrer a las persona, iii) se tomó el Colegio Claretiano de B. y un portal de Transmilenio para operaciones de la Fuerza Pública en el marco de la represión, iv) uso desproporcionado de gases lacrimógenos en sectores residenciales, v) empleo de “armas no letales” con graves consecuencias, como propiciar quemaduras, afectaciones a la integridad personal, lesiones oculares y hasta tentativas de homicidio, así como uso de armas de fuego en contra de manifestantes, iv) no se ha garantizado la participación de la sociedad civil en el Puesto de Mando Unificado (PMU) como lo ordena el literal d) del numeral 5 del Decreto 563 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá (Protocolo de actuación para las movilizaciones sociales en la capital).

Discute que la postura del Gobierno y de los accionados denota una intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la Fuerza Pública en las manifestaciones, a través del uso indiscriminado de gases lacrimógenos en zonas residenciales, con lo que se ataca a población adulta mayor y niños, así como por la incorporación indebida y por fuera de los protocolos de armas denominadas no letales, pero de alto impacto, que pueden ocasionar daños irreparables a los manifestantes, como la denominada plataforma “Venom”; respecto del cual, aduce, por su composición y funcionamiento permite disparar hasta 30 cartuchos (cada uno con 7 cápsulas), así que ello implica “un uso desproporcionado de la fuerza, diseñado no para aislar a los focos de violencia dentro de una manifestación, sino para atacar masivamente a todas las personas que se encuentren en una reunión, sin contar con el uso documentado desde el nivel del suelo, que el ESMAD hace de esta arma”.

Afirma que la conducta cuestionada ha sido reiterativa, pues así se extrae de situaciones conocidas en manifestaciones de años anteriores, como lo ocurrido en el paro de noviembre de 2019, que dejó 3 personas muertas e incontables denuncias de violación de DDHH por abuso policial; así como las movilizaciones de septiembre de 2020 que arrojaron 8 muertes e incontables heridos.

Conceptúa que el comportamiento de las autoridades vulnera derechos por: (i) intervención arbitraria de la Fuerza Pública, (ii) estigmatización frente a quienes salen a las calles a cuestionar las labores del gobierno, (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y químicos, (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes, y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

Elementos que llevaron a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela con radicado No. 11001-22-03-000-201902527-02, a realizar un amplio y claro pronunciamiento sobre la problemática e impartir varias órdenes a los entes del Estado colombiano, tendientes a reducir y mitigar la amenaza que la “sistemática” acción de la Fuerza Pública representa para el derecho de quienes quieran manifestarse pacíficamente en el país, sin que a su parecer hayan sido cumplidas, ya que considera que los actos de abuso de la Fuerza Pública han sido constantes y de mayor intensidad frente a las protestas o manifestaciones pacíficas que se vienen dando, con lo que se ha pretendido desestimular y debilitar el derecho a expresarse sin temor, en ejercicio de las libertades públicas garantizadas por la Constitución de 1991.

Expone que como prueba de lo anterior el 17 de mayo del presente año el Presidente de la República dispuso mediante una alocución presidencial “a todos los niveles de Fuerza Pública para que en los territorios de Colombia, como alcaldes y gobernadores, desplieguen su máxima capacidad operacional”, y así desbloquear las vías del país. Además se emitió el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual se da la orden a algunos mandatarios de coordinar con las fuerzas militares en aras de garantizar, por la fuerza, el despeje de vías públicas.

Decisiones que califica contrarias a la obligación positiva del Estado de proteger activamente las reuniones pacíficas, que van en contravía de los pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha establecido que “no se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida, el Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos... los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”.

Además, manifiesta que el despliegue de la Fuerza Pública en las manifestaciones que se han adelantado este año no ha tenido en cuenta los manuales de la Policía Nacional para el control de multitudes, ni las Resolución No. 03514 del 5 de noviembre de 2005, la No. 02903 del 23 de junio de 2017 y No. 03002 del 27 de junio del mismo año.

Insiste en que con el actuar de las partes tuteladas se pretende criminalizar la acción ciudadana, constitucionalmente protegida, como lo es el derecho a reunión, pues no se han garantizado los derechos humanos y el principio de proporcionalidad que implica escoger la acción menos lesiva en contra de los manifestantes, aunado a que existe una prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de su obligación resguardar las indemnidades fundamentales reclamadas. En consecuencia, solicita que se impartan por esta vía las siguientes órdenes:

i. La suspensión de las operaciones del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), hasta tanto se diseñe un mecanismo idóneo y de una intensidad superior a los ya existentes que elimine el riesgo que su accionar supone para los derechos fundamentales de las personas que deciden salir a manifestarse en ejercicio de sus derechos fundamentales.

ii. La proscripción del arma “Venom” como mecanismo para la atención de situaciones de alteración del orden público, por el especial riesgo que supone para los derechos fundamentales de quienes salen a manifestarse.

iii. La suscripción de una hoja de ruta que garantice los derechos de las víctimas de la violencia policial a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición que, como mínimo, contemple un reconocimiento de la victimización que la acción generalizada de la Fuerza Pública ha generado en el marco del paro nacional y el compromiso de reforma a todos los elementos normativos, de doctrina y operacionales, conducentes a que estas conductas...

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