SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95363 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95363 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95363
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15573-2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15573-2021

Radicación n.° 95363

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JOAQUÍN EMILIO, C.M. y M.C.Q.G., MIRLEY PADILLA GUTIÉRREZ en nombre propio y de sus menores hijas T.S.Q.P. y G.P.G. contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE APARTADÓ, trámite al que se convocó a las partes y demás intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor de la presente acción de tutela y de las pruebas allegadas al mismo, se tiene que, mediante auto del 23 de junio de 2015, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó declaró abierto el juicio de sucesión intestada del causante J.E.M.V., momento para el cual, los tutelistas dijeron no se había liquidado la sociedad conyugal que éste mantuvo con M.R.G. de Q., quien falleció mucho antes que él.


Que, dentro de dicho trámite, fueron reconocidos como interesados Joaquín Emilio, C.M. y M.C.Q.G. y A. de J.Q.G., como hijos del fallecido; así mismo, en calidad de compañera permanente del causante, A.d.S.S.G. quien, en desarrollo de la sucesión, también murió, sucediéndola procesalmente su hijo É.M.S.G..


Seguidamente, el 28 de septiembre de 2016, se solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por haberse excluido a «herederos determinados e indeterminados de la extinta MARÍA ROMELIA GALLEGO DE QUINTERO, quien había fallecido con anterioridad al señor R.D.J.Q.Q., con quien había contraído matrimonio católico (…), [conformándose] una sociedad conyugal, disuelta desde el fallecimiento [de la primera], más no liquidada», petición que fue desestimada.


Se presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de proveído calendado 30 de junio de 2017, resolvió que «el contenido del artículo 586 del C.P.C. (aplicable a este caso) cuando dispone que en el proceso sucesorio se liquidará la sociedad conyugal disuelta por la muerte de uno de los cónyuges, lo cual significa que el cónyuge sobreviviente debe ser convocado al proceso liquidatorio, y si ambos esposos fallecieron, deberá llamarse a sus herederos, esto es así, porque la muerte de una persona disuelve la sociedad conyugal por tanto debe liquidarse ésta para poder hacer la partición de la masa herencial».


Seguidamente, el 21 de febrero de 2019, el juzgado decretó la partición, contra esta se formuló alzada, por lo que, el superior jerárquico, el 13 de enero de 2020, resolvió las objeciones y dejó en firme el...

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