SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95365 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95365 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95365
Número de sentenciaSTL15528-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15528-2021

Radicación n.° 95365

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS RICARDO CARRASQUILLA RODRÍGUEZ contra la decisión proferida el 4 de octubre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes del trámite objeto de debate.
I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de seguridad jurídica y economía procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Expuso que promovió proceso ordinario laboral contra las sociedades Salud Total E.P.S. S.A. y G.R.S., con el fin de que se declarara una relación laboral, la cual fue admitida el 15 de enero de 2020 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y a la cual dieron contestación las demandadas.


Contó que ante un nuevo hecho en la relación del escrito inicial, como fue el despido que le hizo la empresa G.R.S. a aquél, se presentó solicitud de acumulación de demanda, pero se rechazó, mediante auto de 6 de mayo de 2021; oportunidad en la que, además, se señaló fecha para la audiencia obligatoria de conciliación.


El motivo de la negativa fue porque ello debía presentarse ante la oficina de reparto judicial, para luego sí ser asignada al juzgado, admitirse y ahí sí solicitar tal acumulación.


Contra tal determinación, se presentaron los recursos de reposición y apelación, el primero se negó, el 1º de junio de esta anualidad, bajo los mismos argumentos primigenios y, el segundo, no se concedió porque no se trataba del rechazo de la demanda conforme lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS, sino la negación de un trámite «ilegal».


Manifestó que se presentó recurso de reposición y en subsidio queja, este último fue concedido.


Que se continuó con la audiencia hasta llegar a la etapa de conciliación, la cual se suspendió por una intención de acuerdo y fijó fecha para continuar el 15 de junio hogaño; sin embargo, no hubo arreglo, razón por la cual se programó, para el 12 de agosto de este año, la diligencia de trámite y juzgamiento y, como no se había resuelto la queja, se reprogramó para el 22 de noviembre siguiente.


Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante proveído de 6 de mayo del año que discurre, declaró bien denegado el recurso de apelación dado que no se enlistaba en el artículo 65 del CPTSS el auto que rechazaba la solicitud de acumulación de demanda.


Agregó que, por estos mismos hechos, presentó una anterior acción constitucional la cual fue negada por cuanto las dos instancias consideraron que no era procedente en atención a que el recurso de queja se encontraba pendiente; por lo que al haberse ya resuelto el mismo, le permitió interponer este medio nuevamente por considerar vulnerados sus derechos por parte de la autoridad denunciada.


Así las cosas, solicitó proteger sus garantías y, en consecuencia, dejar sin efecto las decisiones de 6 de mayo de 2021 y 1º de junio de la misma calenda, para que «según las orientaciones que se dispongan en la sentencia de tutela» se pronuncie sobre la acumulación de la demanda. Así como suspender el trámite inicial hasta que el asunto que se pretende acumular llegue al mismo estado procesal del primigenio.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 20 de septiembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.



El Juzgado Sexto Civil del Circuito de...

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