SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00681-01 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00681-01 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15107-2021
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 08001-22-13-000-2021-00681-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15107-2021 R.icación n.° 08001-22-13-000-2021-00681-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por José Luis Díaz Ospino contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Despacho censurado, dentro del decurso de alimentos iniciado en su contra por sus hijos J.S. y Chelsy Valentina Díaz Sanjuan, hoy mayores de edad, con radicado 08001-31-10-004-2011-00121-00.


Pretende, concretamente, que por esta vía se le ordene al estrado denunciado, «pronunciarse sobre la exoneración de la cuota alimentaria».


2. En apoyo de sus reparos aduce, brevemente, que el 2 de junio de 2021, «cumpliendo los requisitos de la demanda y anexando a la misma acta de conciliación surgida entre él (…) y [sus] hijos, quienes son ya mayores de edad y se encuentran laborando», deprecó la exoneración de la cuota a él impuesta; sin embargo, a la fecha de formulación de esta acción, no ha obtenido ninguna decisión al respecto.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a. La titular del Despacho censurado advirtió, que para atender a lo exigido por el tutelante, el 17 de agosto de 2021 le pidió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S., devolverle el expediente contentivo del juicio aquí criticado, pues las diligencias habían sido remitidas a esa autoridad para que se pronunciara sobre la «procedencia de la regulación de cuota alimentaria dentro del proceso con R.: 2016-00308-00, en el cual también es parte demandada el accionante». Anotó que dicho estrado retornó el decurso hasta el 20 de septiembre de esta anualidad, por lo cual no había efectuado pronunciamiento alguno, cuestión que además evidencia, en su sentir, la inexistencia de la morosidad alegada.


b. Los demás guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del...

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