SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00681-01 del 10-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15107-2021 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 08001-22-13-000-2021-00681-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
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El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Despacho censurado, dentro del decurso de alimentos iniciado en su contra por sus hijos J.S. y Chelsy Valentina Díaz Sanjuan, hoy mayores de edad, con radicado 08001-31-10-004-2011-00121-00.
Pretende, concretamente, que por esta vía se le ordene al estrado denunciado, «pronunciarse sobre la exoneración de la cuota alimentaria».
2. En apoyo de sus reparos aduce, brevemente, que el 2 de junio de 2021, «cumpliendo los requisitos de la demanda y anexando a la misma acta de conciliación surgida entre él (…) y [sus] hijos, quienes son ya mayores de edad y se encuentran laborando», deprecó la exoneración de la cuota a él impuesta; sin embargo, a la fecha de formulación de esta acción, no ha obtenido ninguna decisión al respecto.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
a. La titular del Despacho censurado advirtió, que para atender a lo exigido por el tutelante, el 17 de agosto de 2021 le pidió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S., devolverle el expediente contentivo del juicio aquí criticado, pues las diligencias habían sido remitidas a esa autoridad para que se pronunciara sobre la «procedencia de la regulación de cuota alimentaria dentro del proceso con R.: 2016-00308-00, en el cual también es parte demandada el accionante». Anotó que dicho estrado retornó el decurso hasta el 20 de septiembre de esta anualidad, por lo cual no había efectuado pronunciamiento alguno, cuestión que además evidencia, en su sentir, la inexistencia de la morosidad alegada.
b. Los demás guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del...
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