SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95389 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95389 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95389
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15481-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15481-2021

Radicación n.° 95389

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ ELIÉCER QUINTERO contra la decisión proferida el 6 de octubre de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA; asunto al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el juicio declarativo objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


El extremo actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, en conexidad con los principios de la buena fe, la seguridad jurídica y confianza legítima, así como las «garantías judiciales» de que trata la Convención Interamericana de Derechos Humanos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató cada uno de los sucesos que dieron origen al proceso de simulación del contrato de compraventa de una cuota parte de interés social de la Empresa de Transportes L. Ltda., contenido en la Escritura Pública No. 595 del 4 de diciembre de 2003 elevada en la Notaría Única del Círculo de L., que adelantó R.M.T. en su contra y otro; así como todo lo ocurrido en las instancias judiciales al interior del proceso con radicado No. 2013-00403.


Que, mediante sentencia del 12 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. no accedió a las excepciones propuestas y declaró «ABSOLUTAMENTE SIMULADO» el negocio sometido al pleito.


Señaló que, contra la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación, pero el tribunal encartado, el 7 de abril hogaño, modificó la decisión de primer grado en el sentido de «declarar la simulación relativa» en lo que tiene que ver con el «objeto del contrato».


Por lo anterior, consideró que la disposición del ad quem desconoció los principios de la «autonomía de la voluntad» y de la «buena fe», por cuanto «en el negocio celebrado (…) [se] cumplieron los parámetros de que habla el Código de Comercio, frente a las sociedades de responsabilidad limitada, con la transparencia como fue presentado en Asamblea General de accionistas, (…) donde participó el demandante (…) y donde no hubo oposición alguna, tal como consta en el Acta No. 003 del 18 de octubre de 2003».


Por lo descrito, pidió dejar sin efecto las decisiones dictadas al interior del proceso de simulación objeto de resguardo, para que, en su lugar, se «confirme que el señor JOSE (sic) ELIECER (sic) QUINTERO, es el propietario del interés social equivalente a una cuota de interés social de un valor nominal de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($600.000), de la empresa de Transportes L. Ltda., constituida por Escritura Pública No. 1207 de fecha 26 de septiembre de 1961 (…), donde el señor GILBERTO RONCANCIO ALHUCENA, donde este, hace una venta de interés social, al señor JOSE (sic) ELIECER (sic) QUINTERO».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por medio de auto del 28 de septiembre de 2021 la S. de Casación Civil admitió la tutela y dispuso notificar a la autoridad accionada, a los vinculados y partes intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR