SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64080 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64080 del 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL12294-2021
Número de expedienteT 64080
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12294-2021

Radicación n.° 64080

Acta n° 35


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARY NELCY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del resguardo acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a “la vida digna, salud, integridad física y psicológica, y la dignidad humana”, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


Manifiesta que, tiene 72 años de edad y que desde 1989 tiene una discapacidad física (hemiplejia), motivo por el que depende de otras personas para movilizarse; que el 21 de septiembre de 2007, su esposo P.E.B. falleció.


Informa que el 27 de diciembre siguiente, el señor José Albert S. le pidió redactar una referencia de trabajo y, como él le había trabajado a su esposo, expidió la misma, misiva que fue presentada luego dentro de un proceso ordinario laboral que se adelantó en su contra por el señor S.; que en razón a dicho proceso, hoy en día su casa está embargada, siendo el único bien del cual puede disponer para vivir; que si bien, J.A.S. tuvo un contrato con su fallecido esposo, al momento del deceso de aquel, dicho contrato quedaba “sin validez jurídico […] ya que no existía contrato y no se hizo nuevo contrato”.


Manifestó con la subsanación al escrito de tutela que, a continuación del proceso ordinario laboral, el señor S. tramitó proceso ejecutivo a fin de hacer efectivas las decisiones de primera y segunda instancia, estando en etapa de remate la parte del inmueble que le corresponde, dejándola en incertidumbre por cuanto no sabe a dónde va a vivir y más, en consideración a su estado de invalidez y su edad.


Aduce que dicho proceso correspondió conocerlo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales.


Por lo que solicita a través de la vía preferente:


[…] ordenar al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES. REFERENTE AL PROCESO ORDINARIO LABORAL. Desistir del bien embargado con folio de matrícula inmobiliaria N° 100-13134 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales.



Mediante providencia del 18 de agosto de...

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