SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95423 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95423 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95423
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15486-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15486-2021

Radicación n.° 95423

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por HERMINDA RANGEL CUADROS contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2018-00491.


  1. ANTECEDENTES


La actora solicitó el amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «derechos de protección emanados de la forma de conformar y de quienes conforman una familia», junto con los principios de buena fe y primacía del derecho sustancial sobre el procesal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De los documentos allegados y del confuso escrito de tutela, se extrae que dentro del proceso de sucesión de Alberto Flórez Flórez (fallecido), la aquí actora actúa en calidad de acreedora hipotecaria «quien contra los herederos determinados del difunto adelantaba tres procesos, un ejecutivo hipotecario, otro singular y un declarativo de unión marital de hecho, reconocimiento, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial».


El 13 de agosto de 2020 en el Juzgado Séptimo de Familia de B. se efectuó la continuación de la audiencia de inventarios y avalúos, en la que dicha autoridad, después «de escuchar las opiniones, objeciones y finalmente acuerdos» dejó en firme «la diligencia […] con tres activos y un pasivo presentado por las partes acá presentes y de común acuerdo»; luego dio paso para la elección del partidor y por unanimidad fue nombrado el apoderado de R.C..


Posteriormente, una vez aportado el trabajo partitivo algunos de los herederos lo objetaron al indicar que era inequitativo porque para pagar el pasivo se adjudicó a la accionante los únicos predios que producían altos rendimientos, por tratarse de locales comerciales.

El 16 de abril de 2021, el juzgado ordenó al partidor rehacer el trabajo de partición al determinar que aquél «adjudicó las partidas […] como pago en favor de la acreedora Herminda R.C., dejando a los legítimos herederos en desequilibrio, teniendo en cuenta que existen otros bienes de los cuales el partidor puede adjudicar el valor adeudado a [esta]», decisión que confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 26 de agosto de este año.


La accionante manifestó que las anteriores determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en defecto fáctico, sustantivo y procedimental, por cuanto no se valoró el expediente «en especial el audio de la diligencia de inventarios y avalúos y su aprobación de fecha de 13 de agosto de 2020 que prueba y da fe de la existencia de un acuerdo en el pasivo, su cuantía, los bienes inventariados con los que se debía pagar este pasivo, como tampoco atendió de manera...

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