SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02179-01 del 10-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15115-2021 |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02179-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante actuando a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa «en conexidad con el derecho a la vivienda», y a la «propiedad» igualdad, a la dignidad humana y de petición, que consideró conculcados por la autoridad judicial encartada al dejarlo de oír en el marco de la restitución de inmueble que en su contra promovió C.F.S., cuyo radicado correspondió al consecutivo n.º 2020-00056.
En consecuencia, pidió en concreto, la revocatoria de las decisiones adoptadas el 29 de junio de 2021 y la sentencia proferida el 8 de julio siguiente por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, para que en su lugar, se ordene a esa autoridad «garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, permitiendo a COLOMBIAN OUTSOURCING SOLUTIONS S.A.S. presentar sus alegatos de conclusión en el trámite procesal correspondiente».
2. En apoyo de su reclamo dijo, en síntesis, que en el marco del aludido proceso, la directora del asunto dispuso que para ser oída en ese litigio, «debía pagar los cánones causados en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes», razón por la cual desde el 25 de junio de los corrientes «acreditó el pago de la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($145.439.715)»; no obstante, sin reparar en lo anterior, la juez convocada «hizo caso omiso del pago» y dispuso «NO OÍR LAS DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA», situación que le impidió ejercer su legítimo derecho de contradicción y defensa, por lo que, dice, resulta viable la intervención del juez de tutela.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá precisó, que el demandado en restitución «se notificó en debida forma, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y se le escuchó en juicio al...
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