SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64302 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64302 del 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12298-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64302
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12298-2021


Radicación n.º 64302


Acta n.º 35


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por WILMAN LÓPEZ PINEDA, mediante apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


I. ANTECEDENTES



Por intermedio de apoderado judicial, W.L.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical, a la igualdad, y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones, relata que ingresó al servicio de la empresa Aldia S.A.S., el 30 de junio de 2014, mediante un contrato de trabajo a término fijo, en el cargo de Operario Planta de Figuración, y devengó como último salario promedio mensual la suma de $1.392.135.


Que mediante oficio radicado el 5 de febrero de 2021 ante la Dirección Territorial Santander del Ministerio del Trabajo, la organización sindical USITRAME, depositó la documentación referida al «acta de la elección cambio parcial de la junta directiva», precisando los nombres y los cargos de las personas que habían sido elegidos para integrar dicha junta directiva, siendo registrada bajo el n.º JD-0176, por el Inspector del Trabajo de la Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo.


Señala que A.S.A.S. fue debida y oportunamente notificada de su designación como miembro principal de la junta directiva sindical de USITRAME, mediante comunicación n.º 05EE21716800100001621 del 8 de febrero de 2021, suscrita por el Inspector de Trabajo, y por oficio radicado el 2 de marzo de 2021 por la referida asociación sindical, «conociendo en consecuencia, su condición de aforado sindical, y por lo tanto, de ser titular de la garantía de estabilidad que consagran los artículos 39 de la Constitución Política, 405, 406, 408, 410 y 411 del Código Sustantivo del Trabajo».


Aduce que la empresa mediante comunicación de 25 de febrero de 2021, le notificó que su contrato de trabajo se daba por terminado a partir del 30 de marzo siguiente, por expiración del plazo inicialmente pactado; que ante tal desvinculación «sin haberse obtenido la previa autorización judicial», promovió una acción especial de fuero sindical ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., con la finalidad de obtener el reintegro y el pago de los salarios respectivos; demanda en la cual, presentó los argumentos tendientes a establecer que el empleador tomó la decisión de desvincularlo «motivado sólo en razones que giraban en torno a las condiciones sindicales del trabajador, las cuales las simuló o amparó bajo el expediente de recurrir a la figura del preaviso, lo que se calificó como una conducta discriminatoria por razones antisindicales».


Refiere que el juzgado de primer nivel, mediante sentencia de 6 de julio de 2021, «y pese hallar probado que el accionante gozaba de la garantía del fuero sindical, como miembro principal de la junta subdirectiva B. de la organización sindical de primer grado de industria denominada UNIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS METALES “USITRAME», consideró que no se requería por parte del empleador el previo permiso sindical, resolviendo por tanto desestimar las pretensiones de la demanda; determinación que fue confirmada mediante fallo de 28 de julio de 2021, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante.


Cuestiona que el Tribunal convocado como fundamento normativo de su decisión, sólo hizo referencia a preceptos de...

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