SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95447 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95447 del 10-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95447
Número de sentenciaSTL15874-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15874-2021

Radicación n.o 95447

Acta 43


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS presenta contra la sentencia que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 16 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BELLO y demás involucrados en la acción de tutela objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.


Narró que G.E.M.C. presentó acción de tutela contra Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. y el aquí promotor con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara eliminar «la noticia, el programa radial y la nota periodística divulgada en la página en la Web https://caracol.com.co/radio/2020/05/26/nacional/1590499990_553452.html y en la publicación realizada en la cuenta personal de T. de (…) J.P.B., donde afirma que (…) G.E.M.C. es la reina de contratación estatal en Medellín» y se realizaran varias rectificaciones respecto a la entonces accionante.


Indicó, que el asunto se adelantó ante el Juzgado Primero de Familia de Bello, despacho que tras un devenir procesal por varias nulidades decretadas en dicho trámite, en sentencia de 9 de abril de 2021, negó el amparo invocado, tras considerar que existió un hecho superado en la medida que las publicaciones se eliminaron de las redes sociales, decisión que fue notificada el día 30 del mismo mes y año.


Informó, que la entonces tutelista impugnó la anterior decisión, siendo denegada por extemporánea en auto de 14 de mayo siguiente; sin embargo, el a quo a través de proveído de 8 de julio del año en curso, dejó sin efecto tal determinación y, en su lugar, concedió la alzada, tras sostener que «es a criterio del juez que conoce de la acción de tutela, si concede o no el recurso de impugnación a la sentencia proferida y en atención a las dificultades experimentadas en su trámite, considera esta judicatura que se hace necesario conceder el recurso».


Expuso, que la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar la alzada en fallo de 9 de agosto de 2021, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia ordenó a Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. a rectificar «la nota periodística publicada en la página web de Caracol Radio en mayo 26 de 2020 por J.P.B. y el audio que la acompaña y contiene la entrevista realizada por “G. al periodista citado quien para esa fecha laboraba en la cadena radial aludida, en las opiniones, apreciaciones o juicios de valor subjetivos, conjeturas y especulaciones puntualizadas en el numeral 9. del acápite consideraciones de la parte motiva de este fallo, publicándolo a través del portal de internet del medio de comunicación en la misma ubicación en la respectiva página durante el mismo tiempo en que se han publicado la nota periodística y el audio aludido así como en las páginas de Facebook y T. del ente aludido».


Asimismo, ordenó al aquí accionante rectificar «su trino en su cuenta personal de twitter en las opiniones, apreciaciones o juicios de valor subjetivos, conjeturas y especulaciones también concretadas en dicho ordinal, que no son independientes de la nota y el audio referidos y replica parte del contenido de éstos».


Cuestionó el proponente, que el Tribunal no tuvo en cuenta que la acción carecía de los requisitos de procedibilidad, pues la entonces tutelista no elevó ninguna petición ante los convocados, a fin de obtener el resultado que en sede de tutela pretendió, pues los correos institucionales a los cuales dirigió su petición no correspondían a los directamente involucrados.


Agregó que conforme las sentencias de la Corte Constitucional, la opinión no se rectifica y que, en el...

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