SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00149-02 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00149-02 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13942-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 54001-22-13-000-2021-00149-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13942-2021

Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00149-02 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por Shirley Paola Correa Sarmiento frente a la sentencia de 31 de agosto pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquella impulsó contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios; trámite al que fueron vinculados A.A. y D.C.V.C., así como la Alcaldía e Inspección de Policía de Villa del Rosario.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó, a través de apoderada, el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, «publicidad, (…) contradicción» y «vivienda digna», presuntamente conculcados por la dependencia jurisdiccional requerida.

Y en concreto, que se ordene declarar la «nulidad» de lo rituado dentro del dossier reivindicatorio n.° «2019-00219», a partir de la convocatoria a audiencia inicial o, de la de instrucción y juzgamiento.


  1. Son hechos relevantes, los que enseguida se develan:


    1. Ante el despacho acusado se surtió el descrito litigio, por libelo de Abel Alirio y D.C.V.C. contra la titular del resguardo, de cuyo cauce provino fallo favorable a los demandantes, en audiencia de 12 de abril de la anualidad que transcurre.


    1. La tutelante criticó, en apretada síntesis, que no se le haya notificado de la citación a la diligencia inicial por estado, sino a través de «correo electrónico» un día antes a su realización, lo cual le impidió comparecer allí y, asimismo, ejercer la defensa e incluso discrepar de lo finalmente sentenciado.



  1. La medida provisional suplicada fue adversamente resuelta por el tribunal a-quo, al momento de avocar conocimiento del amparo sub judice.


LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y DE LOS VINCULADOS



  1. El Juzgado Civil de Los Patios se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.

  2. Quien sostuvo acudir en vocería de Abel Alirio y D.C.V.C., dejó de adosar apoderamiento que habilitase su intervención en esta especial senda; por lo que no se tiene en cuenta.



  1. La Alcaldía de V.d.R. enunció una falta de legitimación por pasiva.



  1. La Inspección de Policía del referido poblado, memoró lo atinente a la...

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