SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80669 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80669 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha25 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4796-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80669
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4796-2021

Radicación n.° 80669

Acta 039


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ADRIANA SAUDY AHUMADA VANEGAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de julio de 2017, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA, FUAC.


  1. ANTECEDENTES


Adriana Saudy Ahumada Vanegas llamó a juicio a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, FUAC, con el fin de que se declarara que es beneficiaria de la CCT y, en consecuencia, se le contrate desde el 26 de noviembre de 2012, día siguiente al vencimiento de los cuatro (4) periodos académicos con vinculación a término fijo.


En ese orden, solicita que se condene a la demandada a reintegrarla al cargo que desempeñaba, en la modalidad a término indefinido, con el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, perjuicios y aportes a seguridad social dejados de pagar hasta que se verifique esa acción.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que comenzó a trabajar para la FUAC a partir del 27 de julio y lo hizo hasta el 3 de diciembre de 2009, mediante contrato a término fijo, como docente de cátedra, por lapsos de 20 horas semanales, con un salario de $2.156.340; posteriormente, se suscribieron tres nuevos contratos a término fijo así: i) del 25 de enero al 6 de junio de 2010, ii) entre el 26 de julio y el 30 de noviembre de 2010, y iii) desde el 26 de julio hasta el 25 de noviembre de 2012; estuvo afiliada al Sindicato de Profesores de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, SINPROFUAC desde el 27 de julio de 2009 hasta el 25 de noviembre de 2012.


La universidad demandada dio respuesta aceptando la existencia de contrato de trabajo, extremos temporales, cargo desempeñado y salario. Negó haber sido afiliada a la organización sindical por todo el tiempo que aduce y que tenga derecho al reintegro reclamado con base en la CCT. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló como excepciones de fondo las que denominó inexistencia jurídica de los derechos alegados, carencia de derecho, ausencia de causalidad para demandar un reintegro no existente, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, ausencia de condiciones y requisitos estipulados en los estatutos del sindicato y pago.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de julio de 2016, absolvió a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, FUAC de todas las pretensiones y condenó en costas a la actora (fl. 251 CD).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia del 12 de julio de 2017 confirmó la de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que:


El parágrafo del precepto en cita, señala que los profesores hora cátedra se pueden contratar a término fijo para los periodos académicos hasta la cuarta vinculación, surtida ésta el contrato será por duración indefinida, pero, claramente para el evento en que la universidad requiriera los servicios del docente para el siguiente periodo lectivo, en el examine, la intención de la enjuiciada fue finalizar el contrato suscrito con la demandante al concluir el semestre académico, no firmar uno nuevo. En este orden, sólo si la universidad hubiere tenido el ánimo de contratarla nuevamente, el vínculo debía ser por duración indefinida» (fls. 263-264).


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por A.S.A.V., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado proferida por el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no son objeto de réplica y aunque propuestos por vías diferentes, se resuelven de manera conjunta por acusar elencos normativos similares y merecer igual decisión.


v)CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia del Tribunal por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de los artículos 9, 12, 13, 19, 21, 353 y 354 del CST; 1 de la Ley 74 de 1968, que remite a los preceptos 3, 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 de la Ley 16 de 1972...

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