SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80369 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80369 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4795-2021
Fecha25 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80369
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4795-2021

Radicación n.° 80369

Acta 039


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LAURA MARCELA MENDOZA PARADA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de agosto de 2017, en el proceso que inició contra MARIO ALFONSO JEREZ PARDO e INTERSERVICIOS SAS.


  1. ANTECEDENTES


Laura Marcela Mendoza Parada llamó a juicio a Mario Alfonso Jerez Pardo e I.S., con el fin de que se declare la existencia de contrato de trabajo con el primero, así como la ocurrencia de un accidente de trabajo imputable al empleador y la solidaridad de la segunda, en calidad de beneficiaria del servicio. En consecuencia, que sean condenadas al pago de salarios, primas, pensión de invalidez, daño emergente y lucro cesante, daño moral, y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus pedimentos, básicamente, en que laboró para Mario Alfonso Jerez Pardo desde el 2 de noviembre de 2011 hasta el 5 de enero de 2011 (sic); el objeto del contrato era realizar obras de adecuación en un edificio de I.S. ubicado en la carrera 23 nº. 50-53; la labor consistía en realizar oficios varios, tales como, pintar paredes, hacer retoques, recoger escombros y acomodar materiales de construcción; la citada sociedad tiene por objeto la prestación de servicios postales según la Ley 1369 de 2009 y el Decreto Reglamentario 00867 de 2010; el 5 de enero de 2011 sufrió accidente de trabajo cuando se dedicaba a pintar, cayendo de una altura de 2 a 3 metros, que la dejó parapléjica de por vida con pérdida de función de vejiga, esfíntera (sic), anal y urinaria; por lo anterior, perdió más del 70% de su capacidad laboral; en su lugar de trabajo existían condiciones inseguras como la falta de señalización y que no fue dotada con implementos de protección; y para la época del accidente, no se encontraba afiliada a seguridad social por cuenta de su empleador.


Al dar respuesta a la demanda, I.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó su objeto social; negó la prestación personal del servicio de la demandante y la calidad de responsable solidario que se le atribuye; agregó que no le constan, el accidente de trabajo y los perjuicios causados; adujo que las labores desempeñadas por la actora eran las indicadas en la demanda, no obstante, extrañas al giro ordinario de sus negocios; algunos hechos los negó y otros dijo que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó inexistencia del contrato, de la relación laboral, de solidaridad de carácter laboral, de responsabilidad civil o laboral, y prescripción.


El demandado M.A.J.P. no dio contestación a la demanda a pesar de haber sido notificado personalmente de la misma.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 8 de febrero de 2017, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Laura Marcela Mendoza Parada y Mario Alfonso Jerez Pardo, y la responsabilidad solidaria de Interservicios SAS, en consecuencia, condenó a las demandadas al pago de la pensión de invalidez vitalicia a partir del 6 de enero de 2012, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, más el retroactivo pensional por la suma de $45.307.928, ordenándole continuar con el pago de las mesadas desde el 1 de febrero de 2017 por $737.717 por mes, con los respectivos incrementos anuales; y, al pago de perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 22 de agosto de 2017 (reconstruido fl. 42 C.#2), al conocer las apelaciones interpuestas por la demandante y por I.S., revocó la sentencia de primer grado en cuanto declaró la responsabilidad solidaria y absolvió a la accionada por ese concepto y la adicionó para condenar al pago de la prima de servicios por valor de $115.500 a cargo de Mario Alfonso Jerez Pardo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, si bien no desconoce que I.S. puede adquirir y administrar bienes inmuebles, ya que los necesita para prestar el servicio, la función que desarrolló la demandante no tiene ningún nexo de causalidad con el giro ordinario de los negocios de la empresa.


El tribunal argumentó, para tomar la decisión:


Ahora bien, a folio 15 del expediente obra certificado de existencia y representación de I.S. y señala expresamente que la sociedad tendrá como objeto principal la prestación de servicios postales y transporte de carga a nivel nacional con base en las normas legales vigentes del Ministerio de Transporte o la entidad competente que haga sus veces, recepción, recolección, clasificación, alistamiento, transporte y entrega de servicios postales. Con ello se tiene que la labor realizada por la señora L.M.M. sí resultaba ajena al objeto social de la empresa demandada, su actividad sí es extraña a las actividades normales de la accionada, no encuentra la Sala la conexión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR