SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03776-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03776-00 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14365-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03776-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14365-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03776-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que O. Cubillos de T. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., extensiva al Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso radicado con el n° 2014-0028-00


ANTECEDENTES


1. La gestora pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el trámite coercitivo en comento, para que, en su lugar, se ordene a la autoridad judicial que corresponda que emita una decisión en la que declare prósperas las excepciones que ella formuló.


Como soporte de sus pretensiones adujo que Jesús Andrés Parra promovió en su contra demanda ejecutiva, a la que ella se opuso a través de las excepciones denominadas «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN; COBRO DE LO NO DEBIDO; TACHO (sic) DE FALSO EL PAGARÉ; TEMERIDAD O MALA FE; FALTA DE EXIGIBILIDAD DEL TITULO VALOR PRESENTADO PARA EL RECAUDO Y EXCEPCIÓN GENERICA».


Precisó que en el interrogatorio de parte, el demandante manifestó que la aquí actora «no era la deudora principal, si no que actuó como FIADORA, por cuanto los préstamos se realizaron a los señores LAURA MAGALY PEÑA y F.B., quien dejaba como respaldo vehículos que decía que eran de su propiedad y para más seguridad se le hacía firmar una letra de cambio». De igual forma señaló que sumó las demás deudas que tenían los obligados principales, de las cuales no era fiadora la gestora, y con esa cifra diligenció el pagaré. Adujo que lo señalado por el demandante fue ratificado por los demás testigos, quienes señalaron que la actora solo fue «codeudora» de L.M.P. y F.B. por un préstamo de $24.100.000; además, en el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal se registró que sí existieron diferentes reacciones en las tintas usadas en la zona de firma del deudor, en los números y letras impuestos en el pagaré, en la fecha de vencimiento y en el número de cédula y expedición incorporado en el documento. También concluyó que «los sistema de impresión de textos SE REALIZARON CON DOS ORDENADORES PERIFÉRICOS DIFERENTES».

A pesar de lo anterior, el Juzgado 3º Civil del Circuito de B. declaró no probadas...

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