SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78313 del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78313 del 25-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente78313
Fecha25 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4794-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4794-2021

Radicación n.º 78313

Acta 039


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR SA, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió GILBERTO BARÓN FIGUEROA.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Barón Figueroa demandó al Banco Popular SA, con el fin de que se le concediera la indemnización del literal d) del artículo 4 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre esa entidad y la Unión Nacional de Empleados Bancarios (Uneb), por terminación unilateral del contrato laboral sin justa causa, y la indexación.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró al servicio del banco desde el 3 de mayo de 1976 hasta el 30 de diciembre de 2014, desempeñando como último cargo el de jefe de división administrativa, en la ciudad de Bogotá, recibiendo como retribución proporcional mensual la suma de $3.633.143,33.


Aseguró que C. por medio de la Resolución GNR 348182 del 3 de octubre de 2014, le reconoció pensión de vejez; acto administrativo frente al cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 29 de octubre de 2014, resuelto el último a través de la Resolución VPB-52346 del 14 de julio de 2015, quedando así agotada la vía gubernativa.


Narró que el 4 de noviembre de 2014 remitió misiva al gerente de relaciones humanas de la entidad demandada, informándole de la notificación por parte de C., del acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión, y de la solicitud de reliquidación que elevó, por encontrarse inconforme con el valor concedido, además, le expresó su intención de continuar laborando hasta el 31 de diciembre de 2017; que mediante comunicación 7237-2014 del 19 de noviembre de 2014, el banco le expresó que su solicitud no podía despacharse favorablemente por hallarse en reestructuración, y le aceptó su renuncia a partir del 31 de diciembre de esa anualidad.


Indicó que el 1° de diciembre de 2014 solicitó que «se reconsiderara su retiro», por lo menos hasta que se efectuara la reliquidación de la pensión, petición que fue resuelta de manera negativa; que por lo anterior, su desvinculación obedeció a un despido injustificado, evento en el cual, la convención colectiva de trabajo, de la cual era beneficiario, consagra una indemnización; y que el 24 mayo de 2016 presentó petición a la demandada, la cual fue resuelta de manera negativa, agotándose reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo con G.B.F., sus extremos temporales y el cargo desempeñando, aclarando que el salario básico mensual era de $2.340.960, correspondiendo el relacionado, al promedio mensual para liquidar las cesantías, por así estar acordado en la convención colectiva de trabajo; reconoció que había firmado acuerdo colectivo con Uneb, que contenía una indemnización por despido injusto, y que el trabajador era beneficiario de este; también, la petición que presentó el 24 de mayo de 2016.


De la comunicación referida por el demandante, dijo que fue recibida el 11 de noviembre de 2014, en la que consideró «se entiende, sin ninguna dificultad, que la decisión obedece al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, solo que el actor consideró como fecha para dejar su cargo el día 31 de diciembre de 2.017», petición que fue resuelta a través de escrito 7237-2014, en el que se le informó que la relación terminaría el mismo día y mes solicitado, pero del año 2014.


Señaló que la desvinculación del actor obedeció a un retiro, como se desprende del escrito del 1º de diciembre de 2014, a través del cual, aquel solicitó que se le permitiera seguir vinculado a la entidad, manifestando así «su decisión de renuncia».


Por último, resaltó que brindó acompañamiento al trabajador con anterioridad a su retiro, como consta en las comunicaciones 920-0737-2013 y 921-0005512-2014, en las que le solicitó que adelantara el trámite pensional, lo cual ocurrió el 26 de junio de 2014, como se observa en la Resolución GNR 348182 del 3 de octubre del mismo año.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 7 de octubre de 2016, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada BANCO POPULAR S.A. a reconocer y pagar al demandante G.B. (SIC) FIGUEROA la suma $242.679.520 por indemnización convencional por despido sin justa causa.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BANCO POPULAR S.A. a cancelar al demandante G.B. (sic) FIGUEROA la suma $242.679.520 debidamente indexada a partir del 1 de enero de 2015.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, a través de sentencia del 7 de marzo de 2017, confirmó la providencia de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal inició el análisis estableciendo que al demandante le corresponde probar el despido, y a la empleadora la justa causa del mismo, conforme pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.


Al respecto, relacionó la carta del 4 de noviembre de 2014, que obra en el folio 22, la cual reza lo siguiente:


En razón a haber cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez, respetuosamente me dirijo a usted para informarle que el pasado viernes 24 de octubre me he notificado ante Col pensiones (sic) para tal fin.


No obstante luego de estar laborando durante más de 38 años Ininterrumpidos al servicio del BANCO POPULAR, acudo ante usted para solicitarle muy comedida y respetuosamente que me permita continuar vinculado a la entidad hasta el 31 de diciembre del 2017.

Esta solicitud respetuosa está...

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