SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01923-01 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01923-01 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01923-01
Fecha19 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14009-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14009-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01923-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 8 de septiembre de 2021 dictado por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Miguel Mauricio Torres Baquero contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, extensiva a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión del concurso de méritos convocado a través del Acuerdo CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017 para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios.


ANTECEDENTES


1. El actor solicitó: i) revocar las Resoluciones CSJBTR21-26 (7 abr. 2021), CSJBTR21-33 (7 may.) y CJR21-0193 (20 may.); ii) reconocer el cumplimiento de «todos los requisitos de la convocatoria»; iii) realizar su nombramiento en propiedad en el cargo de Secretario de Juzgado Circuito y, iv) exhortar a la autoridad denunciada para que garantice el «derecho al acceso a cargos públicos».


En sustento, indicó que se inscribió para el cargo de Secretario de Juzgado del Circuito cuyos requisitos exigidos eran el título profesional en derecho y dos (2) años de experiencia profesional, para lo cual adjuntó, entre otros, una certificación expedida el 9 de septiembre de 2015 por la Secretaría de Educación de Bogotá y una constancia de servicios prestados emitida por la Fiscalía General de la Nación con fecha de 23 de octubre de 2017, entidad donde labora actualmente.


Señaló que pese haber acreditado el cumplimiento del tiempo de experticia y aprobado la prueba de conocimiento, mediante Resolución CSJBTR21-26 (7 abr. 2021) el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá lo excluyó del concurso al advertir un error en el proceso de admisión al cargo apuntado, ya que sólo demostró 678 días de experiencia, término inferior al exigido, decisión que recurrió en reposición y en subsidio apelación, amén de anexar un certificado expedido el 2 de enero de 2017, entregado por su empleador el 10 de diciembre siguiente, donde constaba que prestó sus servicios profesionales en la Secretaría Distrital de Educación desde el 1° de julio de 2015 al 12 de febrero de 2016.


Indicó que mediante acto administrativo CSJBTR21-33 (7 may. 2021) la autoridad fustigada al resolver el remedio horizontal «decid[ió] realizar una nueva interpretación de la certificación (…) de 9 de septiembre de 2015 de [la] Secretaría...

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