SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-00817-01 del 19-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14061-2021 |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-00817-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14061-2021
Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00817-01(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Omar Gerardo Dueñas Fernández frente a la sentencia del 6 de septiembre de 2021, proferida por la S. Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Comisaría 12 de Familia de Bogotá y el Juzgado 6º de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se dejen sin valor y efecto las decisiones de arresto adoptadas por las autoridades de familia accionadas (14 agosto de 2019 y 4 junio de 2020), así como cualquier otra determinación complementaria o conexa, para que, en su lugar, se emita una decisión ajustada a derecho en la que se tengan en cuenta las previsiones del artículo 7º de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la Ley 575 de 2000.
En sustento, adujo que la Comisaría 12 de Familia de Bogotá impuso medida de protección en favor de su esposa M.L.P.S. y en su contra, con la orden de cesar cualquier acto intimidatorio hacia ella, acudir a tratamiento psicoterapéutico y a un taller de pautas de crianza, advirtiendo a su vez las sanciones procedentes en caso de incumplimiento (30 junio 2016).
Tres años después, la amparada presentó un incidente por incumplimiento de la medida de protección. Realizada la audiencia de rigor, la Comisaría accionada resolvió declarar el incumplimiento de la medida, razón por la cual le impuso al aquí actor multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (14 agosto 2019). La sanción fue confirmada por el Juzgado 6º de Familia de Bogotá, pero dispuso la conversión de la multa en arresto de 6 días debido a los escasos recursos económicos del actor (21 noviembre de 2019). Según el actor, la decisión de la autoridad judicial no le fue debidamente notificada, lo cual desconoce su derecho a la defensa toda vez que no se le informó sobre la consecuencia relativa a la conversión de la sanción en arresto y tampoco se permitió controvertir dicha disposición.
En el año 2020 fue promovido un segundo incidente, en el que también se declaró el incumplimiento de la medida de protección, imponiéndose arresto por el término de 30 días (4 de junio de 2020); aunque promovió recurso de apelación frente a dicha decisión, para la fecha en que promovió el amparo no había sido notificado de la decisión promovida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá. Señaló también que entre la medida de protección y la última sanción que le fue impuesta, trascurrieron más de dos años, por lo que a su juicio, se desconoció el artículo 5º de la Ley 575 de 2000, de suerte que no había lugar a imponérsele sanción sin que se hubiera iniciado un nuevo trámite, menos aun si solo se tuvo en cuenta «el mero dicho de la quejosa».
2. La Comisaría 12...
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