SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1593-22-08-000-2021-00137-01 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1593-22-08-000-2021-00137-01 del 19-10-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 1593-22-08-000-2021-00137-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14063-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC14063-2021

Radicación nº 15693-22-08-000-2021-00137-01  (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que M.G.L. y A.M.R. formularon frente a la sentencia calendada el 2 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra los Juzgados 2º Civil del Circuito y 1º Civil Municipal de Duitama, extensiva a los intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2019-0081-00.


ANTECEDENTES


  1. Los gestores pretenden que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama (20 enero 2021), dentro del trámite en comento, para que, en su lugar: i) se condene a la parte demandante «a pagar una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad debida, es decir $2.525.368,41, que corresponde al 30 % de $8.417.894,7, esto de conformidad al numeral 4 del Art. 384 C.G.P (Petición no 5 de la contestación de la demanda) por prosperar la excepción de pago total de la obligación», ii) se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, iii) se disponga la devolución de $2.236.080 que se consignaron a órdenes del juzgado y que pertenecen a los demandados, iv) se ordene al juzgado investigar al abogado de la parte demandante por no cumplir con el traslado del recurso de reposición en los términos del Decreto 806 de 2020.


Como soporte de sus pedimentos señalaron que G.C.S. y J.E.P.M. promovieron, en su contra, demanda de restitución de inmueble arrendado con el fin que se declarara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2012, por incumplimiento en el pago del canon pactado y por destinación diferente del inmueble, proceso que fue conocido por el Juzgado 1º Municipal de Duitama.


Señalaron que, aunque contestaron la demanda y propusieron excepciones de fondo, el Juzgado de conocimiento resolvió no dar trámite a las defensas, al no demostrarse el pago total de los cánones de arrendamiento adeudados (15 de julio de 2019) con lo cual desconoció que con el escrito fueron presentados como anexos los recibos de pago de los cánones cancelados, así como las consignaciones de los demás meses cobrados. Precisaron que contra la referida determinación promovieron recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales no fue próspero (30 agosto 2019) y el segundo no fue concedido (21 octubre 2019); además, aunque presentaron recurso de queja, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Duitama declaró bien denegada la alzada (28 enero 2020).


Por la situación descrita promovieron acción de tutela, la cual fue concedida por la Sala Única Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, quien ordenó que los demandados fueran escuchados (17 julio 2020). Relataron que el proceso siguió su curso, hasta que el Juzgado 1º Civil Municipal de Duitama emitió sentencia (20 enero 2021); señalaron que aunque apelaron la decisión, la alzada no fue concedida y el Juzgado 2º del Circuito de Duitama, al decidir el recurso de queja promovido contra esta última determinación, declaró bien denegada la alzada (24 junio 2021).


A juicio de los recurrentes, es evidente la «parcialización» de la Juez 1º Civil Municipal de Duitama, toda vez que: i) falló extra y ultra petita, ii) no condenó en costas a los demandantes pese a que sus pretensiones no fueron acogidas, iii) no hizo entrega del saldo a favor que tenían los demandados iv) no accedió a la solicitud de sanción en contra del apoderado de los demandantes, quien no les remitió copia de un recurso de reposición que promovió. Señalaron también que «[t]eniendo en cuenta los hechos 3 y 4 y la pretensión primera de la DEMANDA, donde se aduce el cambio de destinación del inmueble local arrendado, como ese artículo 384 del CGP es norma especial por ese motivo debería tener segunda instancia por mandato legal (…)».


  1. El Juzgado 1º Civil Municipal de Duitama se remitió a las actuaciones surtidas en el proceso de restitución de inmueble No. 2019-00081. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Duitama relató que conoció dos recursos de queja que se promovieron en el proceso en comento, los cuales fueron tramitados conforme a derecho, razón por la cual solicitó que se niegue el amparo reclamado.

  2. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo por estimar que las decisiones objeto de censura son razonables; además, en lo que respecta a la falta de traslado de un recurso de reposición por parte de la parte demandante, adujo que no se cumplía el requisito de inmediatez (2 septiembre 2021).


  1. Los gestores impugnaron y para tal fin señalaron que la decisión de primera instancia carece de requisitos para ser congruente.


CONSIDERACIONES


D. anuncia la Sala que la decisión impugnada será parcialmente revocada y en su lugar se concederá el amparo reclamado únicamente en razón que el Juzgado 1º Civil Municipal de la misma aludido no motivó en debida forma la decisión por medio de la cual resolvió la solicitud de sanción del abogado de la parte demandante en el juicio de restitución referido en los términos del artículo 78 del Código General del Proceso, conforme pasa a explicarse.


EL Juzgado 2º Civil del Circuito de Duitama resolvió los sendos recursos de queja promovidos por los actores, incluido aquel que dispuso tener por bien denegada la alzada instaurada contra la sentencia de primer grado emitida dentro del proceso de restitución en comento (24 junio 2021). Como soporte de su decisión...

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