SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94669 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94669 del 15-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94669
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13035-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13035-2021

Radicación n.° 94669

Acta 35


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS HUMBERTO HUÉRFANO FLÓREZ contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de esta capital, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del trámite de súplica criticado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.H.H.F. instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que fungió como apoderado judicial de las víctimas en el proceso penal CUI 11001600010020140002700, asunto en el que se condenó a los denunciados por el delito de constreñimiento ilegal, ordenándose el restablecimiento del derecho.



Aseveró que, ante la pérdida de dicha causa penal «como retaliación», el señor L.G.P.V., presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una queja disciplinaria, la cual adujo que se ha tramitado de forma irregular, lo que conllevó a que interpusiera acción de tutela, misma que radicó el 24 de noviembre de 2020, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y a la que se le asignó el radicado No. 11001220300020200187800.



Relató que aun cuando fue ingresado el expediente constitucional al despacho el 10 de diciembre de la pasada calenda, para fallo, lo cierto es que, al día siguiente, fue remitido la súplica constitucional a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con fundamento en la falta de competencia, sin que a la fecha se haya definido la queja constitucional.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se le ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolver dicha acción de tutela, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, «dar respuesta clara, concreta y de fondo a las solicitudes que efectu[ó] (…) el 9 de marzo de 2021», así mismo, se le ordene a todas las accionadas «determinar la competencia respecto de la tutela que interpuso el día 24 de noviembre de 202[0]», y finalmente se estudie la tutela.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de amparo cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado a las partes, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que la secretaría de esa Corporación el 27 de julio del presente año, ingresó de nuevo el expediente de tutela el cual fue devuelto por la...

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